jueves, 19 de marzo de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE III

EXTRAIDO DEL TEXTO: SAUL D. CESTAU. HISTORIA DEL NOTARIADO URUGUAYO DESDE LA EPOCA COLONIAL HASTA LA SANCION DE LA LEY Nº 1421. Montevideo 1976.


EL NOTARIO EN LA ANTIGÜEDAD


Cuando en los pueblos de la antigüedad se dieron las condiciones necesarias para el surgimiento y desenvolvimiento de las formas jurídicas, nace y se desarrolla en ellos una profesión importante: la de escriba.

1. Egipto, 2. Babilonia, 3.Palestina:

En Egipto, Babilonia y Palestina, la presencia del escriba fue reclamada por las exigencias de las reales haciendas y acrecentamiento de los negocios.

Las funciones de los escribas fueron variadas, según los pueblos y las épocas; pero se admite que en Egipto y Babilonia fueron fundamentalmente contables y de redacción de documentos, y que, en cambio en Palestina, las tareas del Escriba se relacionaban directamente con la interpretación de la Ley.

En Egipto, Babilonia y Palestina los que aspiraban a alcanzar la categoría de escribas aprendían en escuelas especiales a escribir –ya en tabillas de arcillas, ya en hojas de papiros, según las épocas y los pueblos y los caracteres utilizados-, a redactar, a seleccionar las expresiones y las fórmulas adecuadas según el acto o contrato a registrar; y que en escribir adquirían maravillosa destreza basta a probarlo el recordar que en la canción de amores del Salmo 45 se dice en el versículo inicial, “….mi lengua es pluma de escribiente muy ligero”.

Manuel V. Gómez R. Tratado de Derecho Notarial Dominicano. 1997, señala que en Egipto, al escriba se le tenía como el posible antecesor del notario, a este se le relacionaba con la divinidad, ya que en las procesiones de Isis iba un escriba superior sagrado con plumas en la cabeza, un libro, una regla, tinta y una caña para escribir. Necesitaba conocer jeroglífico, miografía, geografía y el ritual de la ceremonia y estaba destinado a dar fe de lo que ocurría. En la organización religiosa THOT era el escriba divino y su reino era el intelecto. El escriba fue fundamentalmente un funcionario de un crédito indispensable en una organización estatal en que la administración se apoyaba en textos escritos. La institución del escriba fue de variedad suficiente para atender o cubrir las diferentes actividades de la población. Los escribas estuvieron al servicio del faraón o del visir o del director de tesorería y aún para las tropas del ejército; jerárquicamente obedecía a las autoridades de que dependía con la denominación: comandante de escriba de campo, director de escriba de campo. En las funciones protocolares era el escriba quien introducía a los magistrados ante los faraones. Esta ha sido principalmente la evolución histórica, una cierta clase de desdoblamiento entre el testigo y el notario. Aparentemente el notario ha ganado la competencia.



4. Grecia

En Grecia los derechos privados carecieron de uniformidad, y el simple consentimiento fue suficiente para la validez y eficacia de los contratos. Mas, y a pesar de ello, el peligro de su extravío y los riesgos de la mala fe de los contratantes, creó la costumbre de extenderlos por escrito (en tablillas de arcilla, pergaminos de cuero o papiros), sellarlos y depositarlos. Dicha costumbre llevó, insensiblemente, al desarrollo de una institución, que en mucho recuerda al notariado moderno, integrada por personas a las cuales los otorgantes de contratos privados recurrían para que se los redactaren, autenticaren y conservaren en custodia. (Saúl D. Cestau. Pág. 10)

Manuel V. Gómez R. Tratado de Derecho Notarial Dominicano. 1997, señala que en Grecia la función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, las cuales eran: Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promanémonos, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían. Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores. Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados. Eran conocidos los síngrafos y los apógrafos y que en Atenas no se encontraban contratos sin inscribirlos en el registro público que llevaban esos singrafos que eran verdaderos notarios y que cada tribu tenía dos de ellos que gozaban de grandes consideraciones y honores. Otros autores dicen que ellos eran simples copistas.


5. Roma

Se admite, en general, que en Roma se distinguían los escribanos en notarios, tabularios y tabeliones.

Los notarios así llamados en consideración a la costumbre que tenían de escribir valiéndose de notas fueron simples secretarios de las personas a cuyo servicio se hallaban. A veces ni siquiera llegaron a tanto, y fueron simples esclavos públicos a quienes se confiaba la tarea de estenografiar los discursos de los gobernantes y las arengas de los generales.

Los tabularios eran oficiales municipales subalternos, encargados de llevar las cuentas de los magistrados y de custodiar los documentos del catastro y las listas de los habitantes de una ciudad.

Los tabeliones revistieron, en puridad, el carácter de verdaderos profesionales encargados de redactar, con las formalidades debidas, los actos y contratos que los particulares les encomendaban. Aparecieron entre los siglos II y III de la era cristiana, como resultado del desdoblamiento de las funciones de los tabularios. Actuaban en las ciudades importantes y su nombre deriva de las tablillas de madera, recubiertas de cera, sobre las cuales escribían los actos y contratos a que eran llamados.

Basta recordar los extremos que debía acreditar el que aspiraba al cargo y el formalismo a que debía ajustarse al redactar sus instrumentos, para tener que admitir que es en el tabelionato romano donde se encuentra el origen donde se encuentra el origen del notariado de la edad media. En efecto, el aspirante debía ser física e intelectualmente apto; debía acreditar, previamente, su idoneidad moral y técnica; debía ser investido por el Decano del Colegio y prestar juramento; debía extender los documentos en papel que ostentaba un rituálico encabezamiento y en ellos debía figurar la fecha, la intervención de tres testigos, siendo, por último, imprescindible la presencia del tabelión en el momento del otorgamiento.

Escriba, es un vocablo utilizado desde muy antiguo para designar una clase de funcionarios con cierta cultura general y especifica que lo distinguía del común de la gente y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales. Los vemos en la más remota antigüedad en Egipto, Palestina, Grecia y Roma. En Egipto se dedicaron a funciones contables y confección de documentos escritos. En Palestina, su arraigo y predicamento deviene de la condición de doctor e intérprete de la ley. Entre los hebreos se tiene al escriba por maestro de la ley mosaica, en el plano religioso. Pero actuando en uno u otro plano, sus funciones fueron siempre encumbradas, y aún cuando sus miembros no provenían de la nobleza, gozaron de alta consideración y de privilegio, llegando a desempeñar papeles directivos en la conducción del gobierno. (José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. Tomo II. Pág. 67).

En tiempos antiguos se denominaba así al varón consagrado al estudio, interpretación y aplicación de la ley, sin deslinde apenas, entre lo religioso y lo civil en los mandatos de este. En el antiguo Egipto, los escribas ocupaban todos los cargos públicos. Entre los romanos, sus funciones estaban reducidas a meros auxiliares de los magistrados.


En Israel. En el pueblo hebreo es donde los escribas tuvieron mayor importancia y variedad. Unas veces eran los escribientes o secretarios de los reyes de Judá, como Saraia de David, Elioref de Salomón y Sobna de Ezequías. Fueron también comisarios el ejército, como se comprueba en ciertos pasajes de Jeremías y los Macabeos. Pero, principalmente constituían los doctores de la ley, encargos de copiar y enseñar los libros sagrados para conocimiento de todos los israelitas. El que olvida el precepto enseñado por un escriba, echa a perder su vida, dice el Talmud.


Pertenecían los escribas a tres clases:

a) los escribas de la ley, que la interpretaban con autoridad respetada;

b) los escribas del pueblo, magistrados con funciones diversas;

c) los escribas comunes, notarios públicos y secretarios del Sanedrín.

En Roma. Con referencia a ella, T. D. Bernard señala que se crearon distintas corporaciones o colegios de escribas. Enumera los ceraii, que tenía por misión escribir en tablillas de cera; los librarii o bibliotecarios, que cuidan de la conservación de los libros; los notarii, copistas y registradores, tan ágiles en la escritura, que tomaban los discursos de los oradores. Entre los que eran funcionarios públicos, menciona a los accensi, verdaderos secretarios de los magistrados con imperio; los escribas censuales, encargados de redactar, corregir y registrar los senadoconsultos, así como llevar la estadística patrimonial de los senadores; también los fiscales y los cuestoriales, cuyas funciones se relacionaban con los impuestos y tributos. (G. Cabanellas. L. Alcalá - Zamora. Diccionario Jurídico Usual. Pág. 176.).


6. El notariado precolombino en tierras de América.

Las tribus que habitaron en las regiones del Río de la Plata carecieron de toda base jurídica y desconocieron la escritura, y por lo mismo sería torpe buscar en ellas atisbos de la profesión notarial.

Mas no ocurre lo mismo tratándose de las tierras en que florecieron las civilizaciones maya, azteca e incaica.

El empeñoso historiador Tomás Diego Bernard (h) ha incursionado, en una de sus tantas investigaciones, en el área del derecho Incario, y encuentra en él funcionarios cuyo quehacer se desenvuelve afrontando tareas similares a las de los escribas de la antigüedad clásica.

En el Incario esa función, similar a la de los escribas, está en manos de los “quipu-camáyoc”, oficiales de estadísticas y empadronamiento que, por medio de sus cuerdas anudadas (los famosos “quipus” incaicos), recogían datos demográficos y geo-económicos, a la vez que registraban los sucesos históricos para los anales del imperio” (Bernard).

El quipu-camáyoc, a semejanza del escriba egipcio fue a un tiempo contador, copista y cronista; y cabe parangonarlo al escriba hebreo por cuanto participaba de la tradición religiosa.

Precisando sus funciones, anota Bernard:
“Copista, contador, cronista, interprete, da testimonio, es fedatario y redacta, escribe la instrumentación (aún en la forma de cuentas anudadas, propia del incario, como en el papiro o la tableta de arcilla o el diploma, con un lenguaje, de signos o cifras en el Oriente) con el predeterminado fin de darle autenticidad, seguridad y perdurabilidad. Y es esa labor la que lo aproxima, como antecedente remoto, al notario o escribano de las épocas modernas y contemporáneas. En el orden estrictamente americano el quipu-camáyoc es el predecesor autóctono del escribano de la Colonia y del período independiente” (Bernard).

George G. Vaillant, nos lleva a admitir que entre los mayas y los aztecas actuaron funcionarios que desempeñaron tareas notariales – contables, registrando migraciones, episodios históricos y tributos, con especial esmero los tributos que debían pagar las ciudades sojuzgadas.



7. El notario en el descubrimiento y exploraciones iníciales de Latinoamérica.

Cuando se revisa, aunque sea muy ligeramente, la historia del descubrimiento y exploración de Latinoamérica, quedan de manifiesto las causas que condujeron a lo que Bartolomé de las Casas denunció de destrucción de las Indias Occidentales.

Las primeras expediciones de descubrimiento y las que siguieron a bien de extender las exploraciones y afianzar las conquistas, fueron empresas temerarias y económicamente arriegadas; y a fin de restringir los gastos de las mismas las tripulaciones se formaron recurriendo a sujetos de muy baja ralea. Recuérdese, en prueba de lo expresado, según la tradición oficial la tripulación de la primera expedición de Colón se formó con delincuentes y condenados a trabajos forzados por agravios a su Alteza.

Si a tan sospechosa procedencia se suman los móviles que empujaban a los componentes de las expediciones que no eran propiamente los de aventura, sino sed incontenible de oro y piedras preciosas y ánimo esclavista se cae en la cuenta de que quienes cumplieron funciones notariales en Latinoamérica durante los días del descubrimiento, exploración y conquista, deben haber sido, en general, hombres de pelo en pecho, que si sabían del miedo era solo por referencias, y cuyos conocimientos y procederes dejaron mucho que desear.

Mas, como fueron los notarios integrantes de dichas expediciones los primeros que llegaron a América munidos de la potestad de dar fe, y como es a través de ellos que las fórmulas notariales antañonas cobraron nueva vida en un mundo también nuevo, recordaremos, y rápidamente, a algunos de ellos.

a) El primero en cumplir funciones notariales en Latinoamérica fue don Rodrigo Escobedo o Descobedo. Las inició el 12 de octubre de 1492, cuando en su carácter de notario de Armada, desembarca en las Bahamas Centrales acompañando a Colón, los dos Capitanes Pinzones y al interventor real (Rodrigo Sánchez de Segovia) y cumpliendo los requisitos reglamentarios levantó el acta notarial relacionada con el hecho de la toma oficial de la isla Guanahani (a la que el Almirante puso el nombre de San Salvador), certificando, a instancias de Colón, “como él por ante todos tomaba, como de hecho tomé, posesión de dicha isla para el Rey e por la Reyna sus señores, haciendo las protestaciones del caso”. La historia enseña que este primer notario de América falleció poco después, en el fuerte de Navidad, siendo uno de los 39 españoles que quedaron voluntarios en la Española, cuando Colón regresó a España en enero de 1493.

b) A Rodrigo Escobedo le siguieron, de seguro, los notarios que documentaron las tomas de posesión de las tierras descubiertas por Hojeda y Vespucio, Vicente Pinzón y Diego de Lepe.

c) Los sigue un notario que no viene en funciones de tal, sino de las promisorias de conquistador. Aludimos a don Rodrigo de Bastidas, sevillano de noble cuna, que en agosto de 1500, en unión del experimentado piloto Juan de la Casa, partió de Cádiz. Exploró unos 1.000 Kilómetros de costa desconocida y “Mediante sustracciones y cambios -según afirma el historiador “Maguidóvich se hizo con una inmensidad de oro, perlas y palo Brasil y capturó junto al río Magdalena a muchos esclavos.

Fray Bartolomé de las Casa, quien fue amigo personal de Bastidas, lo tuvo por hombre piadoso, a pesar de que a su regreso llevó a España, totalmente desnudos a través del mar atlántico, a un contingente de indígenas.

d) Conforme a las costumbres de la época el notario era llamado no solo para dar fe de la toma de posesión de islas y tierra firme, sino, también, para la toma de posesión de los mares; y fue en atención a dichas costumbres que cuando Vasco Núñez de Balboa descubre el Océano Pacífico, el 29 de setiembre de 1513, el notario que lo acompañaba compuso y leyó el acta pertinente, dando cuenta de la toma de posesión por el descubridor y para la Corona de Castilla, de los mares que en la fecha había descubierto, así como de las tierras, costas, puertos e islas del sur con todo lo que contuvieren.

e) Juan Díaz de Solís pisó tierra uruguaya el 2 de febrero de 1516, en el paraje que llamó Nuestra Señora de la Candelaria (posiblemente en lo que es hoy el puerto de Montevideo, frente al Cerro), y ante el escribano Pedro de Alarcón y el estado mayor de la Armada, tañendo trompetas, tomó posesión de estas tierras para la Corona de Castilla, ajustando los procedimientos a las instrucciones que llevaba al efecto.

Las instrucciones decían: “La manera que habéis de tener en el tomar de la posesión de las tierras é partes que descubriéredes ha de ser, hagáis ante escribano público y el más de testigos que pudieres é los más conocidos que hubiere, un acto de posesión en nuestro nombre cortando arboles é cavando ó haciendo, si hubiere disposición, algún pequeño edificio, é decir cuántas lenguas está en la mar, poco más o menos é á qué parte é qué señas tiene, y hacer allí un a horca, y que algunos pongan demanda ante vos, é como nuestro capitán é juez, lo sentencéis y determinéis de manera que en todo toméis la dicha posesión, la cual ha de ser por aquella parte donde la tomáredes, é por todo su partido é provincia ó isla, é de ello sacaréis testimonio sinado del dicho escribano, en manera que haga fe. Pedro Manchilla, á 24,mdías del mes de noviembre de 1514. Yo el Rey.

Pedro Alarcón fue, sin duda, el primero que cumplió funciones notariales en Uruguay y fue, también, el primer notario que dejó sus huesos en esta tierra, pues es cosa comprobada que integró el grupo de los que murieron junto a Solís, en las playas del Río Uruguay sobre el departamento de colonia cuando los charrúas pusieron fin a las andanzas del descubiertos del Río de la Plata.

f) En el correr del año 1533 entre los hombres de Francisco Pizarro se efectuó el reparto del rescate de Atahualpa, partición que fue autorizada por el escribano Pedro Sancho, quien aparece en el documento respectivo favorecido dos veces: una por ser componente de las fuerzas de la infantería, la otra por haber labrado la escritura de compañía. No nos caben dudas de que este colega Pedro Sancho fue perito en lo que Joaquín Costa calificó, alguna vez, de flebotomía notarial.

g) Recordemos, poniendo fin a estas notas sobre los notarios del descubrimiento y exploración del Nuevo Mundo, al vizcaíno, natural de San Sebastián, Francisco de Isásaga o Isasiga, que fue uno de los 57 temerarios españoles que acompañaron a Francisco de Orellana en la aventura que condujo hacia el “país de las amazonas”.

El 4 de enero de 1542 Orellana elige a Isásaga para escribano de la expedición, a bien de que registre todo lo que pasare y diere fe de lo que aconteciere, y le toma el juramento de rigor.

Fue, dice Bernard, el fedatario de la arriesgada empresa, y agrega que en el desempeño de sus cometidos fue un consumado cronista y en sus escrituras que técnicamente hoy se membretarían de actas de notoriedad plasmó una versión fidedigna de los acontecimientos que culminaron con el descubrimiento y exploración del gran río meridional.

UNIDAD DE APRENDIZAJE II

DERECHO NOTARIAL- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


1. Principios del derecho notarial

“Non ex regula Ius sumatur, sed ex iure, quod est, regula fíat”, reza citando en latín la advertencia de Paulo, que encabeza en el Digesto el título “De las diversas reglas de derecho”: el derecho no se extrae de la regla, sino que la regla se construye del derecho existente. La podríamos llamar la regla de las reglas, porque se extiende a todas las demás reglas de derecho; y es aplicable también a los principios, porque el derecho no puede deducirse de los principios, sino que son éstos, los principios, los que se inducen, se extraen del Derecho existente. La formulación de los principios que articulan una determinada institución jurídica -como la de los conceptos, definiciones o clasificaciones-, constituye tarea de la doctrina, que partiendo de un ordenamiento jurídico, o de un conjunto de ellos, subraya las líneas fundamentales que definen una institución; ayudan a comprenderla y permiten comparar el sistema a que obedece con los existentes en distintos países y en diversas épocas, o con el sistema que como ideal se pretenda.

Por aquel carácter definitorio, los principios notariales, descuidados en la doctrina, han sido objeto de repetida atención por la Unión Internacional del Notariado Latino; inició la primera versión Manuel de la Cámara en 1985; la última ha sido aprobada por el Consejo Permanente en San José de Costa Rica en febrero de 2005. Los principios no tienen, por tanto sustancia normativa; no constituyen fuente del derecho. Aparte de no cubrir la total regulación de la institución de que se trate, siempre más compleja, los principios sólo inspiran en cierta medida los textos legislativos, porque ningún principio puede recibirse con carácter absoluto; y cuando concurren varios principios, como muchas veces sucede, es bien difícil hallar sin ayuda de la Ley el punto de equilibrio; muy especialmente cuando los principios son o pueden resultar contradictorios. Por tanto, para resolver cualquier cuestión de derecho no cabe invocar principios, sino aducir e interpretar preceptos.
La cuestión ha adquirido con el tiempo mayor virulencia; porque la mentalidad jurídica actual se muestra proclive a una concepción normativa de los principios; y no solamente en defecto de ley y de costumbre, sino en concurrencia con la misma ley, que interpretan, integran y con frecuencia desbordan; aunque se trate de principios meramente técnicos, sin conexión alguna con los valores o principios constitucionales, la tendencia se ha ido incrementando y constituye hoy una importante causa de inseguridad jurídica, porque resolver las cuestiones de derecho en base principios conduce fácilmente a la arbitrariedad; incluso cuando esos principios, como también ocurre, vienen proclamados en las mismas leyes en lugar de dictar normas, como es su cometido.Limitándonos a nuestro campo, la determinación de los principios notariales no puede partir de un sistema ‘ideal’ que quizá no exista más que en la imaginación de su autor. Como escribió Díez Pastor, y despojando su frase de toda lectura positivista, “no hay Derecho Civil (mucho menos Derecho Notarial), sino Derechos civiles, y cada jurista está adscrito al propio”, porque “no hay el jurista abstracto, sino los juristas de cada época y de cada país”. Hay que acudir por tanto a nuestro Derecho vigente, a nuestro Derecho Notarial de principios del siglo XXI, sin que eso suponga prescindir de la historia que ha recorrido, ni de los Derechos con los que convive; de los análogos y también de los distintos y aun de los contrarios, que incluso ayudan más a comprender el propio. Y sin renunciar a su crítica ni a su perfeccionamiento. Pero la pluralidad de los tipos documentales que autoriza el notario y la paralela diversidad de las actuaciones notariales, impiden de entrada la existencia de unos principios igualmente aplicables a todos ellos, y exigen que nuestras reflexiones giren sólo en torno a uno, aunque sea de manera primordial, nunca exclusiva.

La elección no puede recaer, como pretendió González Palomino respecto de la función notarial, en “aislar el elemento que en todo tiempo y lugar caracteriza la verdadera función del Notario”, porque éste no constituye el quehacer “característico del Notario”, como González Palomino decía, sino su manifestación más “elemental”. Tenemos, por el contrario, que tomar como base el instrumento más complejo, la escritura pública, porque en ella se desenvuelve también en toda su amplitud la función notarial. La escritura pública, por otra parte, no “es la síntesis de todas las clases de actos instrumentales” como decía Otero y Valentín; no es la “resultante de una acertada combinación” de los demás documentos notariales, según la expresión de Honorio García; es el documento notarial originario, del que se han ido formando por desgajamiento los demás géneros instrumentales. La enumeración concreta de los principios notariales resulta, con todo, necesariamente arbitraria; por su naturaleza doctrinal depende de la visión personal de cada autor. La simple enumeración, por otra parte, contribuiría más a oscurecer la materia que a clarificarla; los principios obtenidos, para tener alguna utilidad, han de ser objeto de clasificación. El criterio fundamental de ordenación de los principios notariales se basa en la manera que se prosigue en la función de un notario y escribano público, esta enumeración pasa a ser la siguiente: principio de rogación, principio de inmediación, principio de legalidad, principio de autenticidad, principio de matricidad, principio de consentimiento, principio de registro y principio de calificación.

Este análisis en ciertos aspectos de la vida documental notarial viene siendo contemporizado como principios reales del derecho notarial.

1.1.Principio de ROGACION

También denominado Principio de Petición o Solicitud.
Es el primero en presentarse en toda actuación notarial, su aparición es fundamental porque el escribano o notario público no puede actuar de oficio propio, ante un acto que se le aparezca, solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas lo solicite o requiera de sus aptitudes profesionales, para la declaración del acto susceptible a ocurrir. En observación, el notario es un profesional independiente del Estado pero subordinado al cumplimiento de las reglamentaciones que se den en el Poder Judicial, en conclusión es un profesional de carácter mixto: Público y Privado.
El requerimiento puede darse de diferentes modos tanto sea personalmente, por teléfono, escrito y también se puede incluir la comunicación vía e-mail (dado el avance tecnológico.

Se ha dicho que puede ser peticionado por parte interesada, sin embargo, también puede ser solicitado por uno de los representantes de una persona o por un mandato de autoridad pública.

La importancia histórica de la rogación es cierta: nada puede escribir el tabelión sino rogado por las partes’ (Gregorio López); no puede confeccionar el instrumento público sino de aquello de que es rogado por las partes’ (Molineo).

Es más, la rogación no se presumía, a no ser que constara por testigos o por conjeturas o que el tabelión aseverara en el documento que había sido rogado (Matienzo); por ello la rogación solía hacerse constar en el documento (fieri iussi, de mi mandado).

Y sin esa rogación el instrumento era nulo (Juan Gutiérrez) o carecía de efectos incluso entre las partes, porque ‘para los no rogantes este instrumento no es instrumento’ (Baldo).

El primero de los requisitos del instrumento era por tanto el mandato o encargo de las partes, la ‘facti commissio’ de que hablan Juan Andrés y Baldo. Y se llamaron rogationes las primeras y abreviadas noticias documentales, y rogatarios a los documentadores; todavía hoy rogito se denomina en italiano a la autorización notarial.

La situación descrita se entiende fácilmente pensando que la rogación no se limitaba al requerimiento de prestación de funciones, sino que contenía también el acto o contrato mismo, celebrado por las partes oralmente ante el Notario y los testigos; el documento se extendía después, cuando partes y testigos se habían ido y el Notario quedaba sólo, sin más ayuda que su memoria y algún breve apunte extendido sobre la marcha; y se firmaba únicamente por el Notario. Nuestra Señora del Buen Ruego –del contrato bueno, no del buen requerimiento- se llama, según una tradición de siglos, la Patrona del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Reducida actualmente la rogación al mero requerimiento de prestación de las funciones notariales.

Sólo es, en realidad la simple facultad de requerir la actuación de un funcionario público en asunto concreto de su competencia, que en principio no está sujeta a forma. La rogación produce en todo caso un importante efecto, la constitución de una relación jurídica entre el Notario y los requirentes, distinta de la relación jurídica sustantiva que vincula a las partes. Se trata de una relación de carácter formal, de la que ha quedado excluido todo contenido sustantivo, y que genera ex lege ‘obligaciones’ para el Notario y solamente ‘cargas’ para sus requirentes. Antonio Rodríguez Adrados. Notario y Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

El notario toma intervención, únicamente cuando es solicitado por las parte, ya que no se concibe la actuación de oficio del escribano público.

La rogación es el primero de los principios notariales; primero solamente en un orden cronológico, porque frente a la gran importancia que tuvo en otros tiempos, hoy se le considera generalmente como un principio menor.
Adrados. El Principio de Rogación puede derivar de la solicitud de un solo compareciente o del acuerdo de dos o más partes. Implica requerimiento que los mismos, deben efectuar al escribano.
En las actas, el requerimiento consta de manera expresa antes del comienzo de la misma, o simultáneamente con ella, de igual manera obra la constancia documental de su aceptación por parte del escribano. Las actas notariales están expresadas y citadas en la Ley. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado).

El escribano, para determinar el interés legítimo del requirente, puede basarse en las manifestaciones del compareciente, toda vez que las mismas, y su relación con el acta, no fueran ab initio notoriamente improcedente. Evaluado lo dicho, tal interés debe tener constancia documental e integrarse, seguidamente, del requerimiento efectuado en la escritura.
El Principio de Rogación expresa, toda vez que siendo requerido por una persona, el escribano, debe actuar. En las legislaciones vigentes se ha plasmado la obligatoriedad del requerimiento del servicio notarial, por parte de las personas interesadas para que el notario actuara. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado).
Cláusulas de Rogación
a) En función de autenticador, el notario no actúa de oficio sino a requerimiento de parte interesada, a lo que es igual la prestación de servicios notariales.
b) Instado a actuar, la petición lo conmina a considerar, prima facie, si el designio de las partes se ajusta o no a los preceptos lícitos y si está o no reñido con la moral o las buenas costumbre si es adverso al orden público.
c) La rogación postulada al funcionario público se juzga formalmente referida al cumplimiento de un hecho o de un acto jurídico, e importa la acción que establece el primer contacto entre las partes y el notario, punto de partida obligatoria para la actuación notarial.

La rogación no es exclusiva del derecho notarial, se da igualmente en el derecho procesal y en el administrativo.

Tiene un sugestivo punto de contacto con la inmediación. Las características de la rogación permiten señalar el sentido común inmanente y que está legitimada por la experiencia a través de un verdadero proceso histórico. La inmediación y la rogación es un principio real del derecho notarial. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado)

1.2. Principio de INMEDIACION

También conocido como Principio de Presencia o de Comparecencia.

Continuando con el orden de su aplicación aparece el de la inmediación, ésta significa la comparecencia personal, directa e inmediata de las partes o representantes a fin de declarar sus intenciones en el protocolo que será redactado por el notario.Con la frase “ante mi” se da la presentación de la escritura y la individualización de las partes que participan en ese acto.

Es obligación del notario cumplir este principio, porque es de fundamental importancia que él mismo reciba las declaraciones de voluntades de las partes y en otros aspectos que ocurran en el procedimiento; con el fin de dar un buen cumplimiento de la función profesional y siendo más importante imprimir con seguridad y fidelidad esas manifestaciones.

La denominación tiene sin embargo interés, porque rechaza el concepto de presencia ‘virtual’ acuñado por las nuevas tecnologías; la comunicación entre otorgante y Notario mediante video-conferencia o cualquier procedimiento similar, no es la presencia que exige el Derecho Notarial.

Además no sólo se da en materia de notaría el principio sino también en la materia procesal como vemos en la siguiente expresión: El principio (regla o máxima) de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso.

“La inmediación no sólo se da al comienzo de la actuación notarial sino también cuando se da la lectura y la firma de los otorgantes, la presencia del notario y de las partes ante el instrumento es lo que le da la aceptación para su autorización más precisa y legal.

Fácilmente se comprende que la inmediación tuviera un origen muy antiguo, conexionado a la primitiva concepción del tabelión, testigo del documento que él mismo había redactado. La formuló Justiniano en su Novela 44, De tabellionibus, al disponer que éstos, por sí mismos, ‘ipsis per se’, reciban la rogación, y estén entre las partes, ‘intersint’, mientras el documento se absuelve. En el Derecho intermedio la doctrina notarialita parte de ese texto; el notario no puede confeccionar instrumentos ‘de praeteritis’, de cosas pasadas, pues ante todo tiene que oír y estar presente. (Baldo); solamente puede hacer instrumentos de aquello que ‘en su presencia’ se hace por las partes (Dumoulin; Gregorio López).

Este principio es expresado en las etapas de la función notarial y en el Derecho Notarial mismo.

Comprende una unidad de Acto Formal y se complementa con la notoriedad. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado).
‘Ante mí’, inicia cada escritura la individualización de las personas que intervienen en ella. Es la expresión del principio de inmediación, por el que las personas que en cualquier concepto participan en el otorgamiento de una escritura pública tienen necesariamente que estar en presencia del Notario que la autoriza, y llevar a cabo en esa presencia notarial sus respectivas actuaciones en ella, en especial las declaraciones de voluntad que dan vida a los actos y contratos a que la escritura se contrae; es igualmente preciso que estén en presencia del Notario las personas, sus hechos o las cosas que son objeto de algunas actas notariales. La doctrina suele atribuir a la inmediación un papel instrumental respecto del principio de veracidad; y ciertamente la seguridad más completa de la verdad del documento está en la presencia del Notario autorizante entre las personas, y ante los actos o las cosas que el documento marra (Antonio Rodríguez Adrados).

La inmediación obliga a que el notario tenga contacto directo e inmediato con los requirentes, y que reciba por sí misma, las declaraciones de las partes, a fin de asegurar un buen cumplimiento de la función pública. (Susana Sierz. Derecho Notarial. Concordado).
Es un principio clásico de la notaría, y consecuentemente aplicado en la esfera del derecho notarial en el sentido de “relación de proximidad entre las diferentes partes que intervienen en la función notarial”. La inmediación se desarrolla, de una parte entre el notario y el documento público, y de la otra, entre el notario y el documento que autoriza.
Exige ese contacto inmediato del escribano con los requirentes, tanto al momento de recibir sus voluntades, cuanto al tiempo de la lectura y autorización del instrumento público. Las legislaciones obligan al escribano a tomar por sí las manifestaciones de los requirentes, además de tener contacto directo con los mismos, y los sucesos relacionados con el requerimiento.
Se inicia con la manifestación del deseo de las partes de otorgar el acto, y culmina con la autorización del documento que autoriza, que contiene la relación jurídica. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. La inmediación tiene íntimo nexo con la unidad del acto. En efecto la estructuración del instrumento público y especialmente en cuanto atañe al negocio jurídico de las partes.
Como escribano sólo puede dar fe si ha estado presente en el acto, la inmediación es de cumplimiento estricto y obligatorio. El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.

1.3. Principio de LEGALIDAD

Representa la función notarial.

Tipifica la función notarial e implica la obligación de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen efectuar ante el notario, a los presupuestos de la Ley y las reglamentaciones establecidas y vigentes.

Es la obligación indelegable del notario la de redactar las manifestaciones y acuerdo de voluntades, de los requirentes, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico.

Es preciso entonces que el escribano tenga conocimientos plenos y seguros de las diferentes disposiciones legales que estén vigentes y más aún aquellas que tengan directa o indirectamente relación con el documento a confeccionarse.

Esto implica por parte del escribano un vasto conocimiento de las distintas cuestiones jurídicas vinculada, directa o indirectamente, con el objeto del acto solicitado. Se relaciona además con la obligación de prestación de servicios notariales que posee.

Este principio implica que el Escribano debe encuadrar la voluntad del requirente dentro de los esquemas jurídicos y conforme a la normativa vigente. Ley 879 – Art. 111. Incisos: b, f y n., modificada por el Art. 1º de la Ley 963/82.

Ya en la época pre-notarial del Derecho romano posclásico, empezaron a imponerse a los tabeliones prohibiciones de hacer documentos, bajo penas tan graves como la confiscación de bienes o el destierro irrevocable; precisamente en ellas se basó el Derecho intermedio para exigir a los tabeliones conocimientos jurídicos (Glosa Servitute a la ley Generali, CJ, 10.69.3).

La doctrina medieval, representada por Juan Andrés y Baldo consideraron que el tercero de los requisitos exigidos para la documentación notarial era éste de la iuris permissio, es decir, versar sobre cosas permitidas y no prohibidas por el Derecho.

El injerto de la fe pública en la actuación documentadora de los tabeliones hizo, sin embargo, que el control de la legalidad pasara a un discreto segundo plano, oscurecida ante la dación de fe. Ello hizo que la legalidad del documento no fuera establecida expresamente en la ley francesa de Ventoso ni, en general, en las legislaciones notariales del siglo XIX.

El cambio de rumbo, la exigencia expresa del principio de la legalidad, se inicia con la Ley Notarial italiana de 1913, prevista en el art. 28.1, y se mantiene en las legislaciones notariales más modernas, como el Congo (Brazzaville), Ley de Notarial de 1989; Costa Rica, Código Notarial de 1998; Cuba, Ley 50/1984, de las Notarías Estatales; Holanda, Ley Notarial de 1998; y Perú, Ley del Notariado 26002/1992.
La fe pública recae únicamente sobre los actos lícitos, por eso el Derecho Notarial, en este principio, siente asegurados sus presupuestos y su naturaleza intrínseca, ya que los escribanos deben, en cumplimiento de sus deberes, ajustar la verdadera voluntad de las partes al Derecho, respetando las categorías jurídicas legales vigentes. Para dar cumplimiento al principio de legalidad, el escribano debe adecuar la voluntad de las partes, necesariamente, a la ley, manteniendo su esencia. (Susana Sierz. Derecho Notarial. Concordado.-Pág.-42).
Es aquel por el cual el escribano debe encuadrar la voluntad del requirente dentro de los esquemas jurídicos conforme a la normativa vigente. Ley 879 – Art. 111. Incisos: b, f y n., modificada por el Art. 1º de la Ley 963/82 (Lucila Martínez de Di Martino).
1.4 Principio de MATRICIDAD

Este principio es uno de los cimientos del Derecho Notarial.

Con él se concentra al escribano en la obligación de redactar el acto jurídico de los requirentes en el folio creado para su escritura, luego debe de presentar a las partes en lectura y tras su aceptación se producirá la firma de los otorgantes, de los testigos si hubiere y principalmente de la firma y sello del escribano para su autenticación; concluido ese proceso la escritura será depositada en el Archivo de la Escribanía a fin de poder mantener ese instrumento perpetuamente en espacio y tiempo.

El notario tendrá también la obligación de entregar copias o fotocopias autenticadas a las partes en cuanto la cantidad que ellos sean.

Asimismo, además de la guarda del protocolo, no es sólo de perpetuación sino para comunicación de otros terceros que no tuvieron nada que ver con el acto, a fin de conocer la escritura realizada siendo de objeto la revisión del acto a fin prevenir si sus derechos no están siendo violentados.

Es cierto, puede verse, sin embargo, los documentos matrices no podrán ser transferidos de ese lugar sin autorización de un juez competente; con esto se trata de mantener la seguridad y certeza jurídica de los instrumentos confeccionados por los escribanos de registro.

Obliga a los notarios a confeccionar el folio, redactando el acto jurídico decidido por los requirentes, hacerlos suscribir por ellos (otorgamiento), leerlos y luego firmarlos (autorización).

Este principio permite dejar reflejo documental del acuerdo visado por la fe pública, mediante el registro en una matriz físicamente instrumentada.

Después de efectuada la escritura en la matriz, otorgada por las partes y autorizada por el notario, la misma tiene que conservarse en la Escribanía.

Si el acto jurídico puede o debe interesar a los terceros o a la sociedad en general, lo que está instrumentado en el folio, origina el principio de “comunicación”, que no es ni más ni menos, la posibilidad de que los terceros interesados conozcan el contenido de lo documentado. Se relaciona estrechamente con la forma y con la instrumentalidad, piedras angulares del Derecho Notarial. El cumplimiento estricto del principio de matricidad, mantiene indemne la seguridad jurídica y la permanencia del orden social. (Susana Sierz. Derecho Notarial. Concordado. Pág. 42, 43).
Es el principio característico, esencial y tipificante del notariado latino y al mismo tiempo excluyente de otros sistemas notariales. Según él, toda la labor documental, se plasma en el protocolo como condición de validez de los actos jurídicos que se formalizan ante el notario.
1.5. Principio de AUTENTICIDAD

Es llamado también fe notarial o pública, o fe legitimada.

Significa que mediante la disposición de una ley, El estado atribuye a un profesional del derecho, en este caso un notario y escribano público, la facultad, potestad o capacidad de dar fe indiscutiblemente sobre escrituras protocolares, asumiendo esa responsabilidad tras la declaración de su juramento ante la autoridad competente que (Ministros de la Corte Suprema de Justicia)

Con esta fe notarial el escribano da a los documentos que confeccionan la fuerza pública que se la merece y la capacidad de ser válida contra terceros o sea ante todos (erga omnes) fin de que estos no dañen los derechos de las partes otorgantes del acto.

Implica que por una ley determinada el Estado atribuye a un profesional del Derecho, llamado notario o escribano público, la potestad de dar fe, invistiéndolo con ese derecho y deber, al asumir su cargo.

De esta manera, el Derecho Notarial consagra entre sus principios, el vértice óbice de su construcción: el ejercicio de la función fedante por delegación expresa de la autoridad gubernamental.Este principio de fe legitimada, permite al notario, dotar de autenticidad los actos por él percibidos, y los cumplidos en su presencia, los cuales tendrán fuerza pública y coactiva erga omnes, mientras no sean destruidos por querella de falsedad. (Susana Sierz. Derecho-Notarial.-Concordado.Pág.-43).
1.6. Principio de CONSENTIMIENTO

Consentimiento es la adhesión de uno a la voluntad de otro. Concurso mutuo de las partes sobre un hecho que aprueban con pleno conocimiento. El consentimiento debe ser expreso, manifestaba por palabras o signos. El consentimiento para que sea válido debe ser voluntario y libre.

También conocido como Principio de Acuerdo. Acuerdo en sentido general es sinónimo de contrato, pacto, convenio, tratado, etc., en tanto significa un concierto de voluntades para lograr un fin jurídico determinado.

Se refiere a la materia de la conducta de las partes, sobre la cual recae la función notarial.

Este principio se da fuera de la función de todo Escribano Público, pero de suma importancia para que éste actúe, así como ocurre en el principio de rogación.

Se da entre las partes interesadas, cuando ambas exteriorizan sus voluntades dentro del acto que han de elaborarse en el protocolo.

Los sujetos de una relación jurídica son aquellas personas que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obligación de la cual se trata.

Por la aplicación de los principios generales los sujetos de esa obligación deben ser personas necesariamente reconocidas como tal por el derecho por lo que puede tratarse de personas físicas o bien de personas jurídica, según lo dispuesto por el Código Civil.

Para que la obligación asumida sea válida se requiere que los sujetos sean capaces de derecho.

El notario tiene la capacidad de diferenciar si ese acto es concebido plenamente por las partes o no, y al saber que la respuesta es un “si” pasar directamente a la trascripción de la declaración de las voluntades en el contrato de acuerdo a las solemnidades y formalidades establecidas en las disposiciones legales.

Si bien el consentimiento es contractual y, en cuanto a su estructura material, se encuentra fuera del derecho notarial, dicho acuerdo se encuadra también dentro de él, en tanto y en cuanto ese consenso se exteriorice y, en consecuencia, explicar el acto o convenio, voluntario y volitivo, por medio de una declaración formal de la parte.

El Notario únicamente interviene, si además de haber sido requerido como ya señalamos, ha calificado que existe un consentimiento o convenio, y el mismo se ha exteriorizado de alguna manera.(Susana Violeta Sierz. Derecho Notarial – Concordado. Pág. 43, 44).-
1.7 Principio de REGISTRO

Es uno de los más principios fundamentales y más importantes de todos, el principio de registro. Consiste en la materialización de las declaraciones de voluntades de los actos y de hechos jurídicos en el protocolo y resguardarla en el Archivo de la Escribanía, siendo de esta manera, un fin para la manutención del documento indemne al paso del tiempo y del cambio de los aspectos físicos; así el documento podrá dar seguridad y certeza jurídica al acto y además para que los derechos, obligaciones o poderes no sean violentados por terceras personas.

Dentro del derecho notarial, este principio implica que se materializan o se registran las voluntades, directamente en presencia del escribano.

Como la facultad de dar fe pública se desarrolla en un contexto temporal, es preciso que las leyes prescriban la obligatoriedad del registro.

Mediante este principio, se logra que los sucesos temporales ingresen al mundo físico y jurídico, por intermedio del instrumento público, el cual toma los hechos y los constituye en solemne forma y prueba para todo el tiempo, como señala Gattari.

El principio de registro no es, ni más ni menos, la documentación que de los sucesos, actos y negocio jurídico efectúa Escribano.

El mismo puede comprobar un hecho, por ejemplo, una rajadura de pared en un acta de constatación, bien registrar un convenio entre dos o más partes, o bien instrumentar actos unilaterales, como el otorgamiento de un poder, o documento específicos, como un testamento por acto público.

Este principio coadyuva, mediante el registro a mantener indemnes en el tiempo, la prueba de los distintos hechos y actos jurídicos. (Susana Violeta Sierz. Derecho Notarial – Concordado).-

El primer Congreso Internacional del Notariado Latino se pronunció sobre el carácter y alcance de la función notarial declarando que el notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndole autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.
1.8. Principio de CALIFICACION

El principio de calificación aunque se configura dentro de la obligada legalidad del ejercicio de la función notarial en su actuar, tiene determinadas peculiaridades y que son el ámbito de acción del actuar notarial.

El Notario califica la capacidad de los sujetos que intervienen en el acto de que se trate, la legalidad del acto que pretende realizar el compareciente, así como la documentación necesaria que se aporta para éste.

Las normas organizativas y funcionales han de estudiarse tanto en el orden teórico como práctico. Prof. Leonardo B. Pérez Gallardo.

miércoles, 11 de marzo de 2009

PLAN DE ESTUDIOS

Acta No. 6 (A.S. No. 6/29/03/2006)
Resolución No. 141-00-2006



“POR LA CUAL SE HOMOLOGA EL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE NOTARIADO, DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota NSG No. 0036/06 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con referencia No. 1717/2006 de fecha 15 de marzo de 2006 de la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por la que eleva para su homologación el nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, aprobado por Resolución No. 35/2006 del Consejo Directivo de la Institución, de fecha 9 de marzo de 2006.

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen de fecha 27 de marzo de 2006, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado;

La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

141-01-2006 Homologar el nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, como se detalla a continuación:

PLAN DE ESTUDIOS - CARRERA NOTARIADO

El presente reglamento está conforme con la previsión del art. 83 en concordancia con el art. 73 del Estatuto vigente en la Universidad Nacional de Asunción.

Presentación

Las reformas promovidas en la sociedad paraguaya originan en las Instituciones de Educación Superior una obligada necesidad de cambios en la que esta inmersa la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Y debe generar en sus actividades los mecanismos para entender primero y construir después los instrumentos idóneos para la formación universitaria, con enfoques paradigmáticos en el logro de su propia transformación y de la sociedad que integra.

Así, resolvió renovar el Plan de estudios de la Carrera de Notariado ajustándose a las modificaciones de los Derechos Civiles, Comerciales, Penales, Tributarios, Administrativos, Agrarios y Ambientales. Desde el año 1987 surgieron innovaciones en el Registro Público de inmuebles, inmuebles rurales, automotor, marcas y señales, sistemas catastrales, funciones del Escribano Mayor de Gobierno suprimidos, competencia territorial del Notario ampliados, leyes especiales regularon la obligatoriedad de escrituras públicas, poderes especiales conferidos a funcionarios entre los más relevantes.

Para fortalecer los recursos humanos en los registros públicos es necesario formar especialistas en la orbita del ejercicio notarial para contribuir eficazmente en las actuaciones notariales y regístrales para brindar la seguridad jurídica y celeridad pretendidas propiciándose una nueva cultura notarial, anhelada en el presente instrumento prescriptivo.


Antecedentes legales. Reseñas de creación de la Escuela de Notariado

Creada el 19 de mayo del año 1893 y organizada en sus inicios como Escuela por la urgente necesidad de dotar profesionales para la función fedante. Las asignaturas del plan de estudios estaban integradas por 13 (trece) asignaturas.

Con las modificaciones curriculares posteriores, el total de asignaturas cursadas eran de 16 (diez y seis).

En el año 1991 se suspendió el funcionamiento de la Carrera de Notariado para la revisión del Plan de estudios.

En el año 1999 el Consejo Directivo resolvió reabrir la Carrera de Notariado con un plan de estudios renovados con 30 (treinta) asignaturas cursadas en cuatro años académicos.


Justificación

Esta propuesta responde a iniciativas de las autoridades de la Institución: la del Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea y del Consejo Directivo. Para su avance se convocó al Claustro Docente el 16-17 de noviembre del año 2005 con la participación del Rector y Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción Prof. Ing. Agr. Pedro González González. Elevó este órgano consultivo sus conclusiones a la autoridad universitaria respectiva.

A instancia del Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea, quién ejerció la dirección y orientación trabajó una Comisión integrada por el Prof. Dr. Luís Fernando Sosa Centurión, Abogado Alcides Delagracia González a su vez Docente Investigador de la Universidad Nacional de Asunción, Prof. Abogado Ángel Yubero Aponte y Prof. Notaria Pública Nidia Concepción Netto Duarte, acumulando esta Comisión las conclusiones del Claustro Docente. La redacción final elaborada por el Consejero Abogado Alcides Delagracia González con presentación preliminar ante el Consejo Directivo, en sesión del mes de marzo del año 2006 ampliamente debatida, recogiéndose valiosos aportes de los Miembros: Prof. Dr. Antonio Fretes, Vicedecano, Prof. Dr. Raúl Torres Kimser, Prof. Dr. Eric Salum, Prof. Dr. Fernando Barriocanal, Prof. Dr. Amelio Calonga, Prof. Dr. Fausto Portillo, Abogado Javier Villamayor Esquivel, Estudiantes Carlos Maria Aquino, Camilo Benítez e Ignacio Dellavedova.
El Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea fundamentó respecto al Acta Nº 99 del 28/11/2002 del Consejo de Universidades, citado en la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 15 de marzo del 2006 al elevarse el pedido de homologación del Plan de estudios de la Carrera de Notariado, que el aparatado 2ª dispone la vigencia de la presente resolución para los cursos de Notariado a iniciarse a partir del año 2003; que la Escuela de Notariado creada por Ley del 19 de mayo del año 1893 tiene amparado su funcionamiento en la Ley de su creación sin causar dualidad y oposición al no discutirse la subsistencia de la Ley de su creación ni existir una Ley posterior derogatoria.

El Miembro Alcides Delagracia González al adherirse al voto invocó el art. 79 del Corpus Iuris Máximo que garantiza la autonomía universitaria y cede en su vertiente libertad académica para crear Carreras, señalando que la función del Notario dikelógicamente hablando es el que se encuentra más cerca de la vida jurídica; que el procedimiento notarial coadyuva al nacimiento de un derecho concreto y hace disímil al Notario de otras profesiones jurídicas, porque el proceso judicial con dialécticas que transitan fases con incidentes y dilaciones, difiere de la actuación notarial caracterizada por la perentoriedad de los plazos para la inscripción de los actos jurídicos, siendo inexcusable por tanto la formación de especialistas en Notarias en cursos de postítulos.

Previa a su homologación el nexo y Miembro del Consejo Superior Universitario Abogado Alcides Delagracia González, trabajó en la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción presidida por el Decano de la Facultad de Politécnica Prof. Ms. Abel Bernal e integrados por el Prof. Dr. Froilan Enrique Peralta Torres, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Prof. Dra. Rita Wattiez, Decana de la Facultad de Filosofía, Prof. Ing. Agr. Lorenzo Meza, Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, Prof. Arq. Edgar Cameron, Decano de la Facultad de Arquitectura, Prof. Dra. Celsa Quiñónez de Bernal, Directora del Curso de Maestría en Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía, Prof. Dr. Enrique Gregorio González Denguez, Director Académico, de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Prof. Ing. Ramona Alcaraz de Caballero, Directora Académica de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Prof. Ing. Higinio Cesar Moreira de la Facultad de Ingeniería y el Prof. Dr. Luciano Recalde de la Facultad de Ciencias Químicas, adoptando las experiencias y estilos académicos de las (12) doce Facultades para integrarlo armónicamente a los regimenes curriculares vigentes en esas Unidades Académicas y facilitar la movilidad de estudiantes y docentes en la Universidad Nacional de Asunción.

Aspectos generales

Impera la flexibilidad de la estructura curricular con distribución de asignaturas pertinentes del área del derecho notarial en los 8 (ocho) semestres académicos, administrándose el equilibrio de la enseñanza teórica con la práctica.

Se agrupa en una línea curricular las asignaturas del Derecho Privado: Civil y Comercial. Las del Derecho Público de complemento para ajustarse a las asignaturas profesionales.

Se incorporan asignaturas que guardan estricta relación con el ejercicio profesional v.g.: Introducción al Derecho Notarial, Actuación Notarial, Administrativa y Judicial, Informática, Expresión y Redacción Notarial, Ética Notarial, Clínica Notarial.

Adopta el plan semestral con el cursado de menos asignatura para mejorar el rendimiento académico del estudiante y posibilitar a los Departamentos el cumplimiento de actividades de capacitación, actualización, especialización, formación de recursos humanos, extensión e investigación durante un semestre por año.

Optimiza el sistema de evaluación con control de la gestión docente con estándares mínimos de rendimiento académico de los estudiantes.

Se reformula totalmente la enseñanza notarial en el ámbito de grado impulsando la de postgrado y por la responsabilidad en la utilización de fondos públicos aplicados a la formación en el área del Derecho notarial, por su trascendencia y significado social, mejora la oferta académica para que el egresado pueda cumplir con las incumbencias y funciones que la sociedad le impetra.


Alcances y garantías del plan de estudios

El plan de estudios de la Carrera de Notariado determina:

I. Objetivos generales y específicos de la Carrera.
II. Perfil del estudiante, del egresado y del cuerpo docente.
III. Conjunto de actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje con fijación de los periodos lectivos y académicos.
III. Definición de la distribución de asignaturas, su agrupamiento y secuencias del cursado.
IV. Definición precisa de los fundamentos, objetivos, contenidos mínimos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) de las asignaturas.
V. Temporalidad del desarrollo de la enseñanza.
VI. Determinación de las simetrías de la enseñanza teórica con las reglas de las prácticas regístrales y otras órbitas de la profesión vinculadas con actividades de extensión universitaria, de articulación regular y obligatoria.
VII. Sistema de correlatividades y prerrequisitos.
VIII. Sistema de evaluación de los aprendizajes, valor del rendimiento promedio mínimo en las actividades académicas consideradas en la evaluación final.
IX. Inclusión del proyecto de graduación con requisitos adicionales para optar por el Título de Escribano.
Combinación de la formación en derecho notarial con actividades de actualización, capacitación, especialización continúa de los egresados, docentes e investigadores con estrategias de investigación científica.

Caracterización

El plan curricular consta de Notariado, Especializaciones, Maestría y Doctorado, teniendo como eje de intervención profesional la docencia, la extensión universitaria y la investigación en el nivel superior.


Sistema de admisión

Está basado en 2 (dos) exámenes: Habilitatorio y de Ingreso. Para aprobar los exámenes el postulante completará como mínimo el 70 % (setenta por ciento) del puntaje general establecido.


Perfil del ingresante

I. Egresado de la Educación Media con el título de Bachiller o equivalente.
II. Conocimientos en Historia del Paraguay, Historia de las Instituciones Jurídicas, Sociales y Políticas, Iniciación Jurídica, Social y Política, Filosofía, Comunicación Oral y Escrita.
III. Vocación para solucionar problemas sociales a través del Derecho.
IV. Facilidad para redactar, investigar, leer y comprender conocimientos abstractos.
Admisión directa
Por admisión directa ingresan los egresados de la Carreras de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.


Equiparación

El egresado de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, podrá equiparar la Carrera de Notariado cursando las asignaturas de Introducción al Derecho Notarial, Actuación Notarial, Administrativa y Judicial, Informática, Expresión y Redacción Notarial, Ética Notarial, Clínica Notarial, Derecho Registral y Técnica Notarial, de carácter obligatorios.


Título profesional

El título profesional otorgado es el de Notario. Se opta al aprobar las 37 (treinta y siete) asignaturas que integran el plan de estudios y cumplir los requisitos académicos y administrativos respectivos.

El título es de alcance nacional comparable con títulos similares de otras universidades extranjeras y dan acceso a cursos de postgraduados (Especializaciones, Maestría y Doctorado).

Incumbencia profesional. Campo de desempeñoEl Notario tendrá la oportunidad de ejercer la profesión exitosamente en sus diferentes modalidades y sectores:


Sector Público

I. Titular del Registro Notarial, actuando únicamente por mandato de autoridad pública o pedido de parte interesada o su representante.
II. Escribano Mayor de Gobierno.
III. Director de la Dirección General de los Registros Públicos, Jefes de las Secciones de Registros de esa Dirección.
IV. Director del Registro Nacional de Automotores.
V. Director de Catastro Agrario y Ambiental del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de Tierras.
VI. Director de la Dirección de Marcas y Señales dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
VII. Director del Registro Civil.
VIII. Actuario Judicial.
IX. Funcionarios Consulares

Sector Privado
X. Asesor Notarial en Entidades Bancarias, Financieras e Inmobiliarias.

Sector Educativo

XI. Ejercer como Director, docente e investigador en las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos de la Educación Superior.
Finalidades

Visión

Posicionar a la Carrera de Notariado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, como Institución representativa y de referencia en la organización selectiva, la transmisión y evaluación del conocimiento, para la generación, difusión y prestación de servicios vinculados al ámbito jurídico - notarial, para su debida inserción en el ámbito nacional y regional.

Misión

Como Unidad Académica formará integralmente al estudiante con el deber de dotar profesionales e investigadores con conocimiento, valores y aptitudes para dar respuestas pertinentes a los requerimientos notariales consustanciados con la realidad nacional e internacional a través de programas académicos de alta calidad y compromiso social mediante la ejecución de actividades Extensión Universitaria, para contribuir al desarrollo de la personalidad humana y al perfeccionamiento de la sociedad.

Perfil profesional del egresado

Formado con preparación especializada para coadyuvar a solucionar los negocios jurídicos con:

I. Conocimiento sólido del ordenamiento jurídico nacional con informaciones amplias sobre las Leyes, la Jurisprudencia, Acordadas, Decretos, Resoluciones y Circulares como exigencia de la imparcialidad.
II. Entendimiento para el correcto cumplimiento del mandato legal en el ejercicio de la función notarial.
III. Claridad para examinar los asuntos que se le encomienden en relación a su naturaleza, fines, capacidad jurídica e identidad de los comparecientes y representaciones invocadas, a los efectos de su formulación en actos jurídicos.
IV. Competencia para interpretar las manifestaciones de voluntad de las partes que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
V. Capacidad para comprobar hechos y actos jurídicos contrarios a las leyes para dar autenticidad a los documentos.
VI. Aptitud como instrumentador de los contratos, función calificadora en la elaboración documental
VII. Aptitud activa que excede de la mera recepción de voluntades, con labor de consejo, asesoramiento e información íntegra y global
VIII. Preparación para la búsqueda del equilibrio entre las partes y la protección del consumidor.
IX. Precisión para el examen de legalidad y autenticidad de las escrituras públicas.
X. Destreza para practicar inventarios de bienes u otras diligencias judiciales o extrajudiciales.
XI. Habilidad para realizar ante los organismos judiciales y administrativos del Estado o Municipio, las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
XII. Nociones para dictaminar a la Escribanía Mayor de Gobierno, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Defensoria del Pueblo, Dirección General de los Registros Públicos, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Secretaria del Ambiente y otros órganos estatales en temas de competencia material notarial.
XIII. Idoneidad para ocupar cargos judiciales, administrativos en materia de competencia notarial.
XIV. Valore para sostener principios y conductas correspondientes: guardar el secreto profesional.

Objetivo general de la Carrera

Está orientada para la formación especializada del Notario con incremento de sus competencias para el abordaje correcto de complejidades, idóneo para proponer soluciones que resuelvan los negocios jurídicos e intervenir en la prevención y resolución no judicial de las controversias.

Objetivo específico de la Carrera
Los estudios del derecho notarial tienen por objetivo:
I. Proporcionar al estudiante los conocimientos jurídicos notariales para la comprensión del fenómeno notarial.
II. Estimular el espíritu de la imparcialidad para convertir al egresado en un operador jurídico ideal, respetuoso del principio de legalidad.
III. Fomentar la extensión universitaria como componente de gran valor formativo y demás competencias que se ajusten a las exigencias de los ejercicios profesionales (notario, registrador, actuario, docencia, etc.)
IV. Promover la investigación en áreas del conocimiento con orientación básica, enfoque disciplinario, multidisciplinario, interdisciplinario, de forma individual o colectiva con el propósito de contribuir al bienestar del país conforme los fines de la Universidad Nacional de Asunción y la Constitución Nacional.

Ordenación

El plan de estudios está organizado como sistema curricular flexible con lineamientos de los contenidos mínimos de las asignaturas, base para los programas de estudios y actualizaciones anuales a cargo del Profesor Titular o Jefe de Cátedra. Esta flexibilidad permitirá ajustarse a los continuos cambios en el sistema socio-jurídico-notarial-registral.


Organización. Plan semestral

Se adopta el Plan Semestral con un sistema de correlatividad dual: por semestre y por contenidos acordes a los objetivos de estudios. Se impartirán en forma de asignaturas.

La carga académica están compuestos de 8 (ocho) semestres con un total de 37 (treinta y siete) asignaturas todos de carácter obligatorio.

La duración de la carga horaria mínima es de 3264 (tres mil doscientos sesenta y cuatro) horas reloj.

Estructuración

La estructura de la carrera contempla un ciclo profesional durante los 8 (ocho) semestres.

Cada año académico consta de 2 (dos) periodos lectivos de quince semanas de duración.
Distribución de las asignaturas y cargas horarias
Formulación y articulación

Las asignaturas están destinadas a entregar conocimientos introductorios fundamentales, con enfoque general e integrado de una parte de la disciplina jurídica para la adecuada comprensión del Derecho Notarial.
Serán objeto de unos estudios específicos más profundizados mediante tareas de extensión universitaria e investigación científica.
Agrupamiento
Las asignaturas están agrupadas por semestres respetando la especificidad de cada disciplina para el desarrollo de competencias y seguimiento de la formación del estudiante en el regular ascenso en sus estudios.
Correlatividad por semestre

Se adopta el criterio de la formación secuencial integrada
Las asignaturas están distribuidas en 8 (ocho) semestres con sus códigos y cargas horarias respectivas. La carga académica regular de cada semestre esta conformada por las siguientes asignaturas.

DISTRIBUCION DE ASIGNATURAS Y CARGAS HORARIAS

Se adopta el criterio de la progresión sistemática de contenidos


El estudiante cumplirá con la progresión determinados por los pre-requisitos de cada asignatura, criterio que se interpretará y aplicará de modo restringido conforme siguiente flujograma.

Correlatividad por asignaturas



Formación secuencial integrada
- Para cursar las asignaturas del segundo semestre deberá aprobar por lo menos 2 (dos) asignaturas del primer semestre.
- Para cursar las asignaturas del tercer semestre deberá aprobar el primer semestre y 2 (dos) asignaturas por lo menos del segundo semestre.
- Para cursar las asignaturas del cuarto semestre deberá aprobar el primer y segundo semestre y 2 (dos) asignaturas por lo menos del tercer semestre.
- Para cursar las asignaturas del quinto semestre deberá aprobar en su totalidad el primer, segundo, tercer, cuarto semestre.
No podrá cursar el estudiante el semestre siguiente si no cumple con esta regularización. Se evitará una prolongación innecesaria en la Carrera formalizada por la acumulación disfuncional de asignaturas regularizadas y no rendidas o aprobadas.
-Para cursar las asignaturas del sexto semestre deberá aprobar el primer, segundo, tercer, cuarto semestre y 3 (tres) asignaturas por lo menos del quinto semestre.
- Para cursar las asignaturas del séptimo semestre deberá aprobar el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y 3 (tres) asignaturas por los menos del sexto semestres.
- Para cursar las asignaturas del octavo semestre deberá aprobar en su totalidad el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo semestre.

Penúltima asignatura a ser aprobada

Se establece como penúltima asignatura a ser aprobada para estar habilitado a la evaluación final de Práctica Notarial: Derecho Registral
Ultima asignatura a ser aprobada

Para optar al Título de Escribano el estudiante deberá aprobar el examen final de la asignatura Práctica Notarial.

En el reglamento de Cátedra se determinaran los términos de la implementación del método de casos como estrategia de enseñanza en sus dos modalidades:

I. Análisis de fallos jurisprudenciales.
II. Examen de escrituras públicas en sus dos aspectos:
a- Elaboración documental con términos originales de expresión.
b- Elaboración documental ajustada a la Ley para garantizar los derechos de las partes y de terceros.


De la enseñanza
Programas de estudios
Los programas de estudios de una asignatura comprenderán los siguientes aspectos:

I. Identificación.
II. Objetivos Generales.
III. Contenido Programático (eje temático).
IV. Contenido Analítico.
V. Propuestas de actividades de Extensión Universitaria.
VI. Pautas de evaluación.
VII. Bibliografía.


Ordenación

La enseñanza de la asignatura estará orientada a lograr un conocimiento integral del Derecho Notarial y Registral en sus aspectos teóricos, dogmáticos y prácticos.


Temporalidad de la enseñanza

Se denomina curso a una unidad de materia delimitada por el programa de estudios cuya enseñanza se imparte a través de clases con horario fijo.


Modalidades

La enseñanza se impartirá a través de cursos, complementadas con lecturas, trabajos prácticos, tareas de investigación, en forma individual o grupal, seminarios, congresos, simposios, conferencias, exposiciones, transmisiones electrónicas, asistencias notariales, talleres, organizados por los Departamentos de la Facultad y la Cátedra, coordinados por el Departamento de Extensión Universitaria.

Las clases se impartirán en el recinto de la Institución u otros centros previamente determinados por las autoridades.


Desarrollo del contenido programático

Los Profesores escalafonados, el Docente Libre o el Profesor Encargado de Cátedra, impartirán las enseñanzas ceñidos al presente plan de estudios, a los programas de estudios y al cronograma aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad.

Impartirán enseñanza en base a la utilización de metodología científica. Todas las técnicas son aceptables debiendo adoptarse en cada curso cualquier método de enseñanza activo que suponga la participación del estudiante como elemento dinámico en el desarrollo de las clases. La metodología participativa requerirá poner previamente a disposición de los estudiantes los elementos que permitan profundizar el análisis de los temas.

Los auxiliares de la enseñanza, sólo podrán colaborar con la enseñanza. Sus funciones, derechos y obligaciones serán reglados por el Consejo Directivo.


Obligaciones del docente


Cada Jefe de Cátedra entregará al inicio del periodo lectivo la programación académica de la asignatura al Departamento Académico.

El Profesor Titular o el Jefe de Cátedra, presentara un informe académico semestral dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes a la finalización de cada semestre a la Dirección Académica que contendrá:
I. Resumen del puntaje total de cada evaluación parcial y trabajos prácticos de los estudiantes.
II. Porcentaje de asistencia total de los estudiantes en las clases impartidas.
III.Listado de estudiantes habilitados para las evaluaciones finales.


Sistema de evaluaciones

Objetivo

La evaluación final integradora tendrá como objetivo posibilitar al estudiante una síntesis conclusiva e integrada de los conocimientos adquiridos a través de mecanismos determinados en los programas de estudios, tales como trabajos prácticos, pruebas parciales, analizas de casos, ajustados a la asignatura y modalidad de desarrollo.

El tipo de evaluación, su oportunidad y la ponderación de las notas deberán estar previstos en los programas de estudios.

Periodos

Habrá 2 (dos) periodos de evaluación final concluidos el periodo lectivo correspondiente a cada semestre fijándose las fechas en el calendario académico.

Régimen de evaluación final

Las evaluaciones finales serán orales. En caso de ser escritos el Consejo Directivo autorizará en cada caso. La aprobación de una asignatura implica un rendimiento promedio mínimo del 60% (sesenta) por ciento en las actividades académicas consideradas en la evaluación final.


Escala

La evaluación final de cada asignatura estará determinada por la escala de 100 (cien) puntos. El examen final tendrá una ponderación mínima del 40% (cuarenta por ciento) y máxima del 60% (sesenta por ciento). Los exámenes parciales y trabajos prácticos sumados equivaldrán como máximo un 60% (sesenta por ciento).
La calificación final será por asignatura. El promedio de calificaciones será el que resulte de dividir la suma total de las calificaciones obtenidas por el número de las mismas con la siguiente escala:

Puntos Nota Equivalencia
Reprobado: 01 a 59 1(Uno) Insuficiente
Aprobado: 60 a 70 2(Dos) Regular
71 a 80 3(Tres) Bueno
81 a 90 4(Cuatro) Distinguido
91 a 100 5(Cinco) Sobresaliente
Sistema de promoción

La promoción será semestral y regulada por el Reglamento Interno. Régimen Académico.

La promoción del estudiante será por asignaturas aprobadas.

Para tener derecho a la evaluación final el estudiante deberá asistir a un mínimo del 70% (setenta por ciento) del número total de clases teóricas impartidas o considerada como tales durante el periodo lectivo y haber asistido a las actividades de Extensión Universitaria ejecutadas.
Del egreso

Plazo

El plazo de duración de la Carrera es de 4 (cuatro) años compuesto de 8 (ocho) semestre.

El plazo máximo para egresar es de 8 (ocho) años de conformidad al Estatuto vigente.
Requisitos de Extensión Universitaria

Para optar al Título de Escribano, al término de la Carrera se cumplirá una cantidad mínima de 30 (treinta) horas reloj por los menos en tres actividades diferentes de Extensión Universitaria, demostrativas de adquisición de experiencias educativas en la producción y transferencias de conocimientos y prestación de servicios.


Actualización educativa del egresado

Estudios de postgrados



Se realizarán de manera opcional, al culminar la Carrera, con posibilidad de acceso amplio.

Serán organizadas por la Escuela de Graduados.


Objetivos
El interés primero, hacia las nuevas carreras o programas de postgrados, está dirigido hacia el sistema del cuarto nivel, como instancia de creación del pensamiento notarial y registral de alto nivel académico, cuyos graduados sean capaces de realizar aportes originales y substantivos a la investigación y la docencia. Orientadas a brindar una formación especializada para mejorará el desempeño profesional o académico.

Propósitos:
I. Actualización y capacitación de los profesores y egresados.
II. Formación y especialización de profesores de alto nivel.
III. Formación de profesores-investigadores.

Especializaciones
El programa de especialización tiene como objetivo lograr la formación de profesionales de alta creatividad y capacidad de innovación que participen en la solución práctica de los problemas relacionados con la aplicación del Derecho. Estarán dirigidas a ampliar la capacitación profesional lograda en los cursos de grado con profundidad en la formación que incluirá prácticas profesionales. Se organizarán según las necesidades emergentes.


Perfil del Magíster en Notariado
Los cursos de Maestrías se organizarán en diferentes especialidades según las necesidades procedentes y tendrán por objeto formar:
I. Egresados preparados para ejercer funciones de docencia a alto nivel.
II. Formados en los métodos de investigación científica.
III. Capacidad creativa, científica, técnica y metodológica.

Perfil del Doctor en Notariado

El grado de Doctor es el más alto que otorga la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. La aprobación de una de las Maestrías será pre-requisito para el ingreso al curso. Tendrán por objeto formar:

I. Egresados, para un desarrollo de una investigación científica original.
II. Egresados, competente para ejercer funciones de profesor-investigador.

Recomendaciones para la implementación

Evaluación periódica

Efectuar un seguimiento permanente a través de evaluaciones semestrales que permitan una retroalimentación objetiva y adecuada.
Evaluación global

Cada 4 (cuatro) años la Dirección Académica realizará con los Departamentos y Cátedras la evaluación global de su implementación y formulara al Consejo Directivo las modificaciones o ajustes curriculares que se estimen necesarios.
Gestión docente.

Establecer un Reglamento de Práctica Docente.

Consolidar un programa de formación continua de los docentes para elevar su competencia profesional.

Elaborar un sistema de evaluación del desempeño para prestigiar la calidad y conducta docente integrada al escalafonamiento.

Adoptar la Departamentalización como núcleo operacional de enseñanza, docencia, extensión e investigación.

Disponer de una bibliografía actualizada con textos contemporáneos referentes a la Ciencia del Derecho Notarial y Registral y biblioteca digital interconectadas a nivel nacional e internacional.

Vigencia

El presente plan de estudios se aplicará a los ingresantes a la Carrera de Notariado en el año 2006.
Situaciones no previstas

El Consejo Directivo adoptará mediante resoluciones las medidas necesarias para resolver las situaciones especiales transitorias no previstas en este plan de estudios relacionados con los estudios conducentes para optar al Titulo de Notario.

Administración del contenido mínimo de las asignaturas

Los fines que perseguirá cada asignatura enlazando y administrando de modo armonioso las ramas del Derecho preverán los efectos que tendrán sobre los egresados. La siguiente información incorpora el contenido mínimo de las asignaturas.


Primer Semestre
Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas

El vocablo del Derecho; su etimología: acepciones principales. El fenómeno jurídico. Disciplina jurídicas. La sistematización jurídica. Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica. Disciplina jurídicas auxiliares. Los valores jurídicos. La justicia; etimología y acepciones. Principios generales del Derecho. Derecho natural. Los derechos humanos. El Pacto de San José de Costa Rica. El orden jurídico. Los derechos humanos en la Constitución de 1992. Nuevas figuras jurídicas de la Constitución Nacional de 1992. El Estado: concepto. Doble personalidad jurídica del Estado. Normas jurídicas. Estructuras de la norma jurídica. Clasificación. Norma sancionada y sancionadora. Ordenamiento normativo. Ordenamiento jurídico. Juridicidad y antijuridicidad. Prelación de las normas jurídicas. Plenitud hermenéutica del orden jurídico. Control judicial del ordenamiento jurídico. Fin del ordenamiento jurídico. Derecho positivo. Ramas del derecho público interno. Ramas del derecho público externo. Ramas del derecho privado interno. Derecho subjetivo. Derecho de igualdad. Derecho de resistencia a la opresión. Limitaciones de la libertad jurídica en la legislación y la doctrina. Relación jurídica. Clasificación. El sujeto de la relación jurídica. Similitudes y diferencias entre ambas clases de personas. Función jurisdiccional del estado atribuida al poder judicial. El derecho de acción. La ley. Etimología. Derecho al veto. La técnica jurídica. Noción. La técnica judicial. Aplicación de las normas jurídicas. Principios y reglas generales de la aplicación para los jueces en el Derecho paraguayo. Integración de la ley. Lagunas de la ley. La integración externa de la ley. Los principios generales del Derecho y los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva. Proceso de integración externa en el Derecho paraguayo. Aplicación de la ley con relación al tiempo. Aplicación de ley con relación al territorio.


Introducción al Estudio del Derecho Notarial

Prenociones. Advenimiento del Derecho. Disciplina autárquicas. Existencia del Derecho Notarial. Ubicación del Derecho Notarial. Fuentes. Normas. Jurisprudencia. Costumbre. Concepción de Rolandino. Sistematización de normas estatales. Diversidad de criterios. Monasterio y Gali. Vázquez Campos. Mengual y Mengual. Núñez Lagos. Sanhuja y Soler. González Palomino. En el ámbito Italiano. Doná. Satta. Carnelutti. Vitta. Baratta. Sciello. D’Orazi Flavoni. En el ámbito francés: Maigret. Principios en que cabe fundarlo. Principios que cabe captar. Aspectos fácilmente perceptibles. Anales de aspectos que han adquiridos jerarquía de principios propios: Fe pública, Forma, Autenticación, Función Notarial, competencia Notarial. Análisis cifredo de otros aspectos de la vida documental notarial: Inmediación. Rogación. Consentimiento. Unidad del acto. Protocolo. Materia que comportan los principios notariales. Teorías que perciben. Teoría de la relación jurídica notarial. Teoría de la jurisdicción voluntaria. Jurisdicción voluntaria y jurisdicción notarial. Cátedras de Derecho Notarial. Codificación de Derecho Notarial. Movimiento universal de codificación. Ciencia y arte notarial. Nociones generales. Fundamento de su existencia. Concepto doctrinal. Sistematización en tipos. Existencia del derecho notarial. Formalismo. Prenociones. Importancia. En el derecho romano. En el derecho español. En el derecho moderno.

Hechos y Actos Jurídicos

De los Hechos en general. De las disposiciones en general. Del error. Del dolo. De la fuerza y del temor. De los actos jurídicos en general. De las disposiciones generales. De la forma de los actos jurídicos. De la simulación de los actos jurídicos. De los actos celebrados en fraude de los acreedores. De las modalidades de los actos jurídicos. De la Condición. Del cargo. Del Plazo. De la representación en los actos jurídicos. De la representación por poder. De la autorización y de la ratificación de los actos jurídicos. De la nulidad de los actos jurídicos. De la confirmación de los actos anulables. Del ejercicio y prueba de los derechos. Del ejercicio de los derechos. De la prueba. De los instrumentos públicos. De las escrituras públicas. De los instrumentos privados. De las cartas y otras pruebas escritas.

Metodología de la Investigación
Concepto. Característica de la ciencia. La deontología de la investigación. Teorías científicas. La explicación cientifica. La investigación en las Ciencias Sociales y en la Ciencia Jurídica en particular. El proceso de investigación científica. Marco teórico. Hipótesis. Conceptos. Variables. Antecedentes. Definición de términos. Tipos de investigación. El diseño de la investigación diseño experimental. Reolección de datos. Procesamiento, análisis e interpretación de datos. Presentación de resultados. Conclusiones. Recomendaciones.


Segundo Semestre

Derecho Civil. Personas
El Derecho. Fuentes del Derecho. Interpretación de la Ley. Aplicación de la Ley. De las Personas. El Estado. La Capacidad. Personas por Nacer. De los Menores. La Emancipación. La interdicción. La inhabilitación. Protección y Representación de los Incapaces de Hecho. El Nombre.- El Nombre Individual o Prenombre.- El Apellido o Nombre Patronímico. El Domicilio. Domicilio General. Domicilio Especial. Fin de la Existencia de las personas Físicas. De la Declaración Judicial de Muerte y de la Presunción del Fallecimiento. De la Declaración Judicial de Muerte: De la Presunción del Fallecimiento. De las Personas Jurídicas. Las Personas Jurídicas de Carácter Privado. De las Asociaciones Reconocidas de Utilidad. De las Asociaciones con Capacidad Restringida: La Fundación. Matrimonio. Efectos en cuanto a los Bienes. Los Regímenes Patrimoniales o de Bienes. Las Convenciones Matrimoniales. Régimen de Comunidad de Gananciales. Las Cargas de la Comunidad. La Disolución de la Comunidad conyugal. El divorcio. Separación judicial de cuerpos. El divorcio vincular.


Derecho de la Niñez y la Adolescencia

Objeto del código. De la presunción de la niñez, adolescencia o adultez. Principios del interés superior. Promoción y difusión de los derechos del Niño o Adolescente. Ejercicio de los derechos. Derecho de la identidad. Obligatoriedad del registro de nacimiento. Derecho de petición. Secreto de las actuaciones. Excepciones del secreto. Prohibición de la publicación. Deberes del niño o adolescente. Ejercicio de la patria potestad. Derechos y deberes del padre y de la madre. Suspensión de la patria potestad. Perdida de la patria potestad. La patria potestad ejercida por el padre o la madre. Excepción a la representación legal del padre y la madre. Derecho de administración. Excepciones a la administración. Autorización judicial. Prohibición al padre y la madre. Enajenación de semovientes. Nulidad de los actos prohibidos. Acreedores del padre y de la madre. Pérdida de la administración de los bienes. Remoción de la administración de los bienes. Entrega de los bienes al hijo emancipado o mayor de edad. Inventario y avaluación de los bienes. Ámbito de aplicación de la norma. Suspensión o remoción del tutor. Representación ejercida por el tutor. Bienes excluidos de la administración del tutor. Inventario obligatorio. Créditos del tutor. Bienes adquiridos durante la tutela. Rendición de judicial de las cuentas de la tutela. Disposiciones de las rentas en tutela. Depósitos de dinero y la adquisición de títulos y valores. De la obligación de los parientes. Traslado del tutor o del niño fuera del país. Actos que requieren autorización judicial. De la prohibición de enajenar o de hipotecar los bienes de la tutela. Partición de la herencia en la tutela. Venta de los bienes en remate público. Excepción a la obligación de rematar. Conclusión de la tutela especial. Declaración judicial de conclusión de la tutela especial. Documentación de la administración de la tutela.


Derecho Civil I. Contratos en General

De los contratos en general. De las disposiciones comunes. Del consentimiento o acuerdo de las partes. Del objeto del contrato. De la forma y prueba. De la interpretación del contrato. De los efectos del contrato y de su extinción. De los contratos a favor o a cargo de terceros.

Economía

Metodología, Evaluación y Contenidos. Economía Política, Hechos y Teorías Económicas, La Actividad Económica, El Proceso Económico, Los Recursos Naturales, El Trabajo, El Capital, El Capital Técnico, Las Unidades de Producción y Cambio, El Mercado, El Preció, La Distribución Personal y Funcional de la Riqueza, La Distribución del Ingreso Nacional, El Ingreso en Concepto de Renta, El Ingreso en Concepto de Beneficio, El Ingreso en Concepto de Interés, El Dinero, El Valor de la Moneda y el Nivel General de Precios, Producto e Ingreso Nacional, Desarrollo y Subdesarrollo, Economía Internacional.


Tercer Semestre

Derecho Penal

Principios básicos. Principio de legalidad. Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad. Principio de prevención. Clasificación y definiciones. Clasificación de los hechos punibles. Aplicación a menores. Definiciones. El hecho punible. Presupuestos de la punibilidad. Omisión de evitar un resultado. Actuación en representación de otro error sobre circunstancias de tipo legal. Legitima defensa. De las penas. Clases de penas. Instancias del procedimiento. La instancia. Instancia de la víctima. Instancia o autorización administrativa. Hechos punibles contra el estado de civil. El matrimonio y la familia. Falseamiento del estado civil. Violación de las reglas de adopción. Hechos punibles contra la prueba documental. Producción de documentos no auténticos. Manipulación de graficaciones técnicas. Alteración de datos relevantes para la prueba. Equiparación para el procesamiento de datos. Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. Uso de documentos públicos de contenido falso. Destrucción o daño a documentos o señales. Abuso de documento de identidad. Hechos punibles contra el erario. Evasión de impuestos. Adquisición fraudulenta de subvenciones. Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas. Cohecho pasivo. Cohecho pasivo agravado. Soborno. Soborno agravado. Disposiciones adicionales. Prevaricato. Traición a la parte.


Derecho Civil II. Contratos en Particular

De los contratos en particular. De la compraventa. De los que pueden comprar y vender. Del objeto de la compraventa. Del precio. De las obligaciones del comprador y del vendedor. De las cláusulas especiales. De la permuta. De la locación. De la sublocación. De la conclusión. De la locación. Del contrato de servicios. Del contrato de obra. Del contrato de edición. Del mandato. De las disposiciones generales. De los efectos del mandato. De la extinción del mandato. Del contrato de transporte. De las disposiciones generales. Del transporte de personas. Del transporte de cosas. Del contrato de comisión. Del contrato de corretaje.

Derecho Civil I. Obligaciones en General

De las obligaciones en general. De los efectos. De las disposiciones generales. De la garantía común para los acreedores. De las causas de preferencia en el pago de los créditos. De la acción subrogatoria y revocatoria. De los daños e intereses. De la indemnización legal. De la cláusula penal. De las obligaciones con relación al objeto y los sujetos. De las obligaciones con relación al objeto. De las obligaciones de dar cosas ciertas. De las obligaciones de dar cosas inciertas. De las obligaciones de dar sumas de dinero. De las obligaciones de hacer y de no hacer. De las obligaciones alternativas. De las obligaciones de pago facultativo. De la pluralidad de los acreedores y deudores. De las obligaciones divisibles. De las obligaciones indivisibles. De las obligaciones solidarias.

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional en el sistema del Derecho. Elementos del Derecho Internacional Privado. La aplicación de la ley extranjera y sus problemas. El Derecho Civil Internacional. La Capacidad de las personas físicas y jurídicas. La forma de los actos jurídicos. La ley que impone, que regula y que califica la forma. Familia y sucesiones. Divorcio. Separación. Sucesiones. Derechos reales. Régimen de los Derechos reales sobre inmuebles y sobre muebles. Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial. Obligaciones. Contratos. Derecho Comercial Internacional. Validez internacional de los documentos. Instrumentos públicos y privados. Legalización

Cuarto Semestre
Derecho Civil III. Contratos Sociedades

De la Sociedad. De las disposiciones generales. De la existencia y valides de la sociedad y de su administración. De los efectos de la sociedad. De los derechos de los socios. De los derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros. De la disolución de sociedad. De la liquidación y partición. De la sociedad simple. De la sociedad colectiva. De la sociedad en comandita simple. De las sociedades anónimas. De las disposiciones generales. De la constitución mediante suscripción pública. De las acciones. De las asambleas. De la administración y representación de la sociedad. De la fiscalización de la sociedad. De las obligaciones negociables o debentures. De la sociedad de responsabilidad limitada. De la sociedad en comandita por acciones. De la transformación y de la fusión de las sociedades. De las sociedades constituidas en el extranjero.

Derecho Civil I. Reales Cosas y Bienes

De las cosas y de los bienes. De las cosas consideradas en sí mismas. De los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen. De la posesión. De las disposiciones generales. De la adquisición y pérdida de posesión. De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión. De las acciones y defensas posesorías.

Derecho Civil II. Obligaciones Transmisión

De la transmisión de las obligaciones. De la cesión de créditos. De la cesión de las deudas de la delegación, la expromisión y la responsabilidad de tercero.


Derecho Constitucional

Constitución concepto. Tipologías. Etapas del constitucionalismo: antiguo, medieval, liberal o clásico y social. Derecho constitucional. Concepto, relaciones con otras ciencias. Derecho constitucional comparado. Estructura del estado democrático. Derechos individuales. División de poderes estado de derecho. Interpretación constitucional. Formas de interpretación. Reglas de interpretación. Presunción de constitucionalidad de los actos públicos. Cuestión política y facultades privativas del Poder Legislativo y Poder Judicial. Evolución Constitucional del Estado Paraguayo. El Paraguay como estado Independiente. Dictadura. Constitución de 1844. Constitución de 1870. Constitución de 1940. Constitución de 1967. Constitución de 1992. Convención Nacional Constituyente de 1991-1992. Sanción, promulgación y jura de la Constitución. Fe de erratas. Preámbulo. Contenido y función. Declaraciones fundamentales. Derechos y libertades. Vida y ambiente. Derecho a la vida, integridad personal, honor y reputación. Libertad religiosa e ideológica. Relaciones entre Estado, la Iglesia Católica y demás iglesias. No confesionalidad. Funcionario Público. Derecho a informar. Libertad de reunión y manifestación. Limites a su Reglamentación. Objeción de conciencia. Objeción de conciencia. Defensa de los intereses difusos. Derecho de petición. Derecho de tránsito. Colegiación profesional. Derechos Sociales I (Arts. 49al 67). Familia. Pueblos indígenas. Salud. Derechos sociales III (Arts. 86al 106). Derechos económicos y políticos. Deberes. Reforma agraria. Derechos políticos. Partidos políticos. Garantías Constitucionales (Arts. 131 al 136). Concepto de garantías Constitucionales. Inconstitucionalidad. Órganos Competentes. Amparo. Habeas Data. Ordenamiento Político de la República (Arts. 137 al 154) declaraciones Generales. Ordenamiento territorial de República (Arts. 155 al 171). Conceptualización previa. Fuerza pública y política económica (arts. 172 al 181) fuerza pública. Composición. Fuerzas Armadas. Poder Legislativo. Formación y Sanción de las Leyes. Poder Ejecutivo. Poder Judicial. Órganos “Extra-Poder”. Estado de excepción, enmienda. Reforma y disciplina. Fin. Transición. Reforma y Enmienda de la Constitución Disposiciones finales y transitorias.

Quinto Semestre

Derecho Civil III. Obligaciones Extinción
De la extinción de obligaciones. Del pago. Disposiciones generales. Del objeto del pago. Del lugar y tiempo del pago. De la prueba del pago. Del pago por cesión de bienes a los acreedores. Del pago por consignación. De la imputación del pago. Del pago con subrogación. De la dación en pago. De la novación. De la remisión de la deuda. De la compensación. De la confusión. De la imposibilidad del pago. De la prescripción liberatoria. De las disposiciones generales. De la suspensión de la prescripción. De la interrupción de la prescripción. De los plazos para la prescripción.


Derecho Civil IV. Contratos Transacción
Del contrato de transacción. De los títulos de créditos. De las disposiciones generales. De los títulos al portador. De los títulos a la orden. Del pagaré a la orden. De los títulos nominativos. Del contrato de seguro. De las disposiciones generales. De las disposiciones finales. Del reaseguro. Del cheque., de la emisión y de la forma. Del cheque. De la transmisión. Del aval. De la presentación y del pago. Del cheque cruzado.; del cheque para ser acreditado; del cheque “no transferible” y del cheque del viajero. De la acción de regreso por falta de pago. Del protesto. De los duplicados.

Derecho Civil II. Reales Propiedad

Derecho de Propiedad. De las disposiciones generales. De la propiedad privada inmueble. De la adquisición y pérdida de posesión. De la transmisión de la propiedad de los inmuebles por contrato y de la inscripción de los títulos. De la adquisición por accesión. De las islas. Del aluvión. Del alveo abandonado. De la edificación y la plantación. De la usucapión. De las restricciones y límites del dominio o de los derechos de vecindad. Del uso nocivo de la propiedad. Del paso obligatorio. Del derecho de construir. De la demarcación entre predios. Del derecho de cercar. De la adquisición y pérdida de la propiedad de cosas muebles. De la apropiación. Del hallazgo de la cosa pérdida. De la especificación y adjudicación. De la adquisición de los productos y de otras partes integrantes de una cosa. De la adquisición de cosas muebles por contrato. De la propiedad de ganados, máquinas y vehículos automotores. Del bien de familia. De las disposiciones generales. De la administración de la cosa común. De la indivisión forzosa. Del condominio por confusión de límites. De la propiedad por pisos y departamentos. De las disposiciones generales. De la administración de los edificios.


Derecho Mercantil
Ideas Preliminares. El Contenido del Derecho Mercantil y su Autonomía en el Derecho Comparado. Significado de la Expresión. Fuentes. Los Criterios de Comercialidad en el Antiguo Derecho y en el Derecho Comparado. El Comerciante Individual. De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. De Determinados Comerciantes en Particular. De los Auxiliares del Comerciante. Obligaciones Comunes a todos los Comerciantes. De los Empresarios de Depósitos. De las Bolsas y Mercado de Comercio. Fondos o Establecimientos de Comercio. De la Competencia Comercial. Contrato de Transporte. El Socio. Su Regulación Legal. Capacidad. Sociedad entre Esposos. Representación y Administración de la Sociedad. Transformación y Fusión de Sociedades. La Sociedad Simple. Sociedad Comercial. Sociedad de Capital e Industria. Sociedad Anónima. Asambleas. Generalidades. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Administración de las Sociedades Anónimas. De la Compra – Venta. Concepto. Del Contrato de Comisiones. Del Mutuo. Naturaleza. Forma. Prenda sobre Títulos de Créditos. De la Cuenta Corriente. Contrato Leasing. De Licencia. De Transferencia de Tecnología. De Edición. De Publicidad.


Derecho de Transporte
Concepto. El derecho de transporte territorial. Tratados público y acuerdos internacionales. Limitaciones al derecho de transitar y el principio de diseño universal. El derecho interno aplicable. Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños. El derecho de subrogación estipulado. Régimen del transporte. Derecho de acción o procesales y plazos para presentar demanda. Limitación de la responsabilidad. Derecho Internacional. Transporte internacional. Transporte sucesivo. Transporte efectuados por el Estado. Transporta bajo convenio postal. Tratado de Derecho comercial terrestre internacional. Países signatarios. Marco legal que rige en cualquier tipo de operaciones de transporte. Derecho de transporte. Delimitación del dominio público marítimo-terrestre. Que bienes constituye el dominio marítimo-terrestre. Deslinde y sus efectos. La ley de costas. Dominio público marítimo-terrestre. Zona marítima terrestre. Contratos de transporte por agua. Contrato de fletamento. Prueba de contratos. Aplicación del contrato. Naturaleza jurídica. Conflictos de leyes. Normas internacionales. Derecho aéreo. Implicancias fundamentales. Contrato de transporte aéreo de equipajes. Contrato de transporte aéreo de mercaderías. Limites de responsabilidad del transportador. Derecho aéreo y marítimo. Contratos de transporte. Financiación, leasing, renting, y compraventa de flotas de vehículos. Autorización de transporte de mercancías. Adquisiciones de y fusiones de empresas por carretera. Procedimientos administrativos y judiciales. Seguro de transporte terrestre.

Sexto Semestre

Derecho Civil V. Contratos Evicción y Redhibició
n

De la evicción. De la evicción en general. De la evicción en particular. De los vicios redhibitorios. De las promesas unilaterales. De la gestión de negocios ajenos. Del enriquecimientos sin causa y del pago de lo indebido. Del derecho de retención. De la responsabilidad civil. De la responsabilidad por hecho propio. De la responsabilidad por hecho ajeno. De la responsabilidad sin culpa. De la estimación y liquidación del daño. Del ejercicio de la acción civil y su vinculación con la acción penal.

Derecho Administrativo

Concepto de Derecho Administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo. Actividad Jurídica Administrativa. Actos Reglamentarios. Actos Administrativos Individuales. Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo. Revocación por Conveniencia u Oportunidad y por Cambio de Criterio. Bienes Públicos. Contratos de la Administración. Procedimiento de Contratación. Servicio Público. Responsabilidad de la Administración. El Control de la Administración. Protección Jurídica. Procedimiento Contencioso – Administrativo. La Jurisdicción Constitucional. Derecho Municipal. Principios fundamentales del Derecho Administrativo.

Derecho Civil. Sucesiones
De los derechos hereditarios. Disposiciones generales. Aceptación y repudiación de la herencia. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Separación de patrimonios. Indignidad y desheredación. Seguridad, reconocimiento y ejercicio de los derechos hereditarios. Medidas conservatorias. Declaratoria de herederos. Petición de herencia. Pluralidad de herederos. Estado de indivisión. Partición. Colación. Partición anticipada hecha por los ascendientes. Efectos de la partición. Sucesiones vacantes. Sucesiones intestadas. Disposiciones generales. Derecho de representación. Orden en la sucesión intestadas. Sucesión de los descendientes. Sucesión de los ascendientes. Sucesión de los cónyuges. Sucesión de los hijos extramatrimoniales. Sucesión de los colaterales. Derecho hereditario del adoptante y del hijo adoptado. La legitima. Sucesión testamentaria. Disposiciones generales. Formas de los testamentos. Disposiciones generales. Testamento ológrafo. Testamento por instrumento público. Testamento cerrado. Testamentos especiales. Apertura y protocolización de algunos testamentos. Revocación de los testamentos. Los legados. Disposiciones generales. Acrecentamiento de los legados. Caducidad de los legados. Revocación de los legados. Albaceas o ejecutores testamentarios.

Derecho Civil III. Garantías Reales
De la prenda. De la prenda de cosa en general. De la prenda sobre títulos de créditos. De la prenda con registro. De la hipoteca. De las disposiciones generales. De los efectos de la hipoteca entre las partes. De los efectos de la hipoteca con los acreedores. De los efectos de la hipoteca en relación con los poseedores. De la extinción de las hipotecas. De la cancelación de las inscripciones hipotecarias. De las acciones reales. De la acción reivindicatoria. De la acción confesoria. De la acción negatoria.
Derechos Intelectuales

Antecedentes Históricos. Evolución Legislativa en el Paraguay. El Derecho de Autor. Contenido del Derecho de Autor Primera Parte. El Derecho Moral. Contenido del Derecho de Autor. Segunda parte. El Derecho Patrimonial. Limitaciones al Ejercicio del Derecho de Autor. Los Derechos Conexos. Nuevas Figuras del Derecho Moderno. El Registro de los Derechos Intelectuales. Los Ilícitos Civiles y Penales en el Derecho de Autor. Tratados y Convenios Universales sobre Derecho de Autor. Convenios y Tratados Americanos sobre Derecho de Autor.

Séptimo Semestre
Derecho Procesal Civil

Disposiciones generales. Órganos judiciales. Jurisdicción y competencia. Disposiciones generales. Cuestiones de competencia. Jueces. Deberes y facultades. Secretarios. Ministerio Público y Ministerio de Defensa Pública. Partes. Sus representantes y de los terceros. Las partes. Deberes de las partes. Representación procesal. Rebeldía. Intervención de terceros y de las tercerías. Intervención de terceros en la relación procesal. Citación de evicción. Acción subrogatoria. Ejercicio de la acción. Normas generales. Actos procesales. Formas procesales. Actos en general. Nulidad de los actos procesales. Expedientes. Acumulación de los procesos. Oficios y exhortos. Notificaciones, citaciones y emplazamientos. Plazos procesales. Suspensión de trámite acordada por las partes. Audiencias. Resoluciones judiciales. Allanamiento. Conciliación. Transacción. Caducidad de la instancia. Incidentes. Costas. Proceso de conocimiento ordinario. Constitución de la causa. Disposiciones generales. Diligencias preparatorias. Demanda. Excepciones previas. Contestación de la demanda. Reconvención. Cuestiones de puro derecho. Proceso de ejecución. Disposiciones generales. Preparación de la acción ejecutiva. Título ejecutivo. Embargo, las excepciones y la sentencia. Cumplimiento de la sentencia. Ejecución hipotecaria. Ejecución prendaría. Ejecución por obligación de dar cosa cierta mueble. Juicios y procedimientos especiales. Juicio de amparo. Separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Disolución de la comunidad conyugal. Desalojo. Interdictos. Interdictos de adquirir. Interdictos de retener. Interdictos de recobrar. Interdicto de obra nueva. Mensura y deslinde. Mensura. Deslinde. Embargos preventivos. Inhibición general de enajenar y gravara bienes. Secuestro. Anotación de la litis. Prohibición de innovar y contratar. Intervención y administración judicial. Juicio sucesorio. Disposiciones generales. Sucesión intestada. Sucesión testamentaria. Administración de los bienes hereditarios. Inventario y avalúo. Partición y adjudicación. Reputación y declaración de sucesión vacante.

Derecho Procesal Penal

Principios y garantías procesales. Juicio previo. Juez natural. Independencia e imparcialidad. Principio de inocencia. Inviolabilidad de la defensa. Intérprete. Único proceso. Igualdad de oportunidad procesal. Interpretación. Inobservancia de las garantías. Generabilidad. Acción civil. Intereses sociales y estatales. Ejercicio. Delegación. Jurisdicción y competencia. Jurisdicción. Extensión. Competencia material. Incompetencia. Nulidad. Competencia territorial. Reglas de competencia. Actos procesales. Idioma. Audiencias. Formas de actos procesales. Día y hora de cumplimiento. Lugar. Actas. Actos y resoluciones judiciales. Poder coercitivo. Resoluciones. Fundamentación. Aclaratoria. Resolución firme. Copia autenticada. Juicio oral y público. Imputado. Limitaciones a su libertad. Imposibilidad de asistencia. Diversidad cultural. Sustanciación del juicio. Recepción de pruebas. Deliberación y sentencia. Normas para la deliberación y votación. Redacción y lectura. Acta del juicio. Contenido. Lectura y notificación del acta. Valor del acta. Ejecución penal. Normas generales. Ejecución civil. Procedimientos de reparación del daño.

Derecho Tributario Notarial
Concepto. Origen y Evolución. Objeto. Alcance y Actuación Notarial. Las Relaciones fiscales Notariales. La Relación Jurídica Tributaria. Los Principios Constitucionales y la Tributación. La Determinación de la Obligación Tributaria. La Organización de la Administración Tributaria. La Reforma Tributaria y la Ley 125/91. Impuestos a los Ingresos. Régimen Tributario Internacional. Régimen de las Tasas y las Contribuciones en la Legislación Nacional. Régimen Tributario de Leyes Especiales. La Extinción y el Incumplimiento de la Obligación Tributaria. El Procedimiento Tributario. La Interpretación de la Ley 125 / 91. Los Procedimientos Especiales del Libro y de la Ley 125 / 91. Régimen Tributario Municipal. El Tributario y la función Notarial. El Derecho Tributario Notarial sus Relaciones con otras Ciencias y con otras Ramas. Principios Generales. El Notario como sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. El Agente de Retención, de Recaudación y de Información. Deberes Tributarios específicos del Notario. El Notario como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.


Derecho Bancario

Concepto. Fuentes formales del Derecho Bancario. Ubicación del Derecho Bancario. La banca pública. La banca privada. Bancos comerciales. Bancos de inversión. Fondo monetario internacional. Banco mundial y organismos vinculados. Banco Internacional de Desarrollo. La Banca y los procesos de integración. El Banco Central del Paraguay. Ley Orgánica del Banco Central de Paraguay. Objetivos y funciones. Autonomía. Atribuciones y deberes del Directorio. Responsabilidad de los Directores. Régimen contable del Banco Central. La Superintendencia de Bancos. Designación. Otras instituciones Bancarias. Operaciones Bancarias Internacionales. Cambios de divisas. Créditos documentarios. Bienes, garantías y avales.

Derecho Agrario y Ambiental

Derecho Agrario. Relaciones Jurídicas Agrarias. Propiedad Agraria. Reforma Agraria. INDERT. Asociaciones Agraria. Promoción Agraria. Contratos Agrarios. Contrato de Arrendamiento Agrario. Fuero Agrario.


Ética Notarial
Concepto. Fuentes. Naturaleza de la Ética. El Carácter de la Ética. La Rectitud de la Ética. Ética y Antropología. Ética y Ciencias. La Ética como Ciencia. Ética e Investigación Científica. Ética Fundamental y Ética Aplicada. La Bioética. Método de la Ética. Fines de la Ética. Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la Ética. La Ética como Indagación de los Principios Últimos y Racionales. División de la Ética. La Ética Profesional. La Ética Notarial. La Ética en la Función Notarial. Principios Éticos para el Notariado. Los Aspectos Vinculados con la Ética. El Secreto Profesional como Parte de la Ética. La Ética Discursiva. Las Reglas Morales.


Octavo Semestre

Actuación Notarial Administrativa y Judicial
Concepto. Función Notarial en el grupo de las funciones jurisdiccionales. Naturaleza de la actuación notarial. Eficacia de su actuación. Los principios básicos que rigen la actuación notarial. La actuación notarial en la discreción. Formalidades. La actuación notarial en los principales actos de la vida de la sociedad. El plan estratégico, como parte de visión y misión de su actuación administrativa y judicial. Actuación ante los órganos del Poder Judicial en el ámbito de la jurisdicción voluntaria y de la escrituración Judicial. Que representa el proceso administrativo judicial. Función administrativa de justicia. Actuación del notario en la inspección administrativa. Procedimientos Administrativos. El Documento administrativo precisa de la autenticidad. Caracteres de la actuación notarial administrativa. Deberes y atribuciones del Notario y Escribano Público. Incompatibilidades y prohibiciones. De la escritura y su registro.

Informática, Expresión y Redacción Notarial

Conceptos. Las Relaciones con el Derecho Notarial. Diversos aspectos relativos al Protocolo desde el punto de vista de la Expresión y Redacción. El Desarrollo de la Informática como Instrumento Lingüístico. El Escribano en su Comunicación Lingüística. Los Cambios que Produce la Informática en la Redacción Jurídica. La Informática y la Creación de Ley; sistemas de Redacción Automática y Autoasistencia. Programas sobre Escritura Preparada. La privacidad de datos Informáticos (Protección de Datos Personales). Regulación general. Evolución del concepto de protección de datos. Medidas de Seguridad sobre Datos de Carácter Personal. Protección de datos desde el titular fichero. Acciones. Guía práctica de protección de datos desde la óptica del titular fichero adaptando a la Ley. Contratos Informáticos Conceptos. Tipos de contratos informáticos. Clasificación. Contratos sobre Equipamientos (Hardware). Compraventa de Equipo Informático. Contrato de Leasing de material Informático. Validez de la protección de datos de contrataciones en el análisis de la información de la firma informática. Transferencia Internacional de datos de carácter personal. Nombres de Dominio. Nombres de dominio secundarios bajo el dominio primario territorial. Teoría Jurídica de la información. La Relación Jurídica del fenómeno de la informática. Delito Informático. La Firma Electrónica, Comercio Electrónico, Firma Digital y Autoridades de Certificación. Regulación general. Facturación telemática. Regulación general. Normativas en preparación de firma electrónica. Delitos informáticos y de las redes de comunicación. Regulación general. Norma aplicable.

Clínica Notarial

Nociones jurídicos en todas sus categorías: de contenido patrimonial (civiles y comerciales), no patrimoniales y derecho de familia; entre vivos y mortis causa; declarativas y dispositivos; típicos y atípicos. Redacción de los mismos. Aplicación de los principios generales. Y los específicos del negocio de que se trata. Determinación del documento que los contenga, para lo cual se aplicaran los principios de Derecho Sustantivos, concretamente la categorización de los documentos públicos y privados. Técnica de l os diversos documentos públicos notariales y los Registros Notariales. Estudio de los sujetos: personas físicas o jurídicas: técnica de la representación. Estudio de los bienes objeto del negocio jurídico. Corporales o incorporales, muebles o inmuebles y su individualización. Estudio de títulos. Técnica de la ficha Registral. Oposición a la calificación registral. Contralores fiscales, notariales y regístrales; liquidación de tributos y calculo de arancel. La escrituración Judicial; ante la administración Central y la Administración Municipal (obtención de certificados, pago de impuestos. Los entes autónomos y Servicios Descentralizados.


Derecho Registral

Origen del sistema registral. Principios. Conceptos. Presupuesto del Derecho Registral. Ubicación. Publicidad en general Concepto. Forma. Derechos Reales y Personales ante la publicidad. Distinción de los Derechos subjetivos. El derecho como objeto de registración. Importancia de la distinción en la registración. Publicidad: Inmobiliaria, Mobiliaria, Derecho Inmateriales e Industriales. Concepto. Cualidades necesarias del bien. Derechos sobre bienes Inmateriales e Industriales. Publicidad de Derechos Reales. Publicidad de las registraciones. Certificaciones e Informes. Protección. Rogatoria y despacho de certificaciones e informes. Publicidad de las inhibiciones. Bloqueo Registral. Protección del negocio en gestación. Disposiciones del C.O.J. De los Registros. De los Notarios y Escribanos Públicos. De los deberes y atribuciones del Notario y Escribano Público. Incompatibilidades y prohibiciones. De la escritura y su Registro. Otros documentos Notariales. Sanciones. Publicidad por títulos y planos y sus notas. Contenido de la registración. Muebles e Inmuebles. Derechos Reales y Personales. El Sujeto pasivo en los Derechos Reales y Personales. Números apertus y números clausus. Cosas o Bienes. Folio real. Técnica de registración. Terceros. Dirección General de Registros Públicos, Caracterización y relaciones del Derecho Registral. Inmobiliario. Tipos de Registros. Sistemas Regístrales. Principios Regístrales.


Técnica Notarial
La técnica notarial. Nuevas Tendencias. Redacción. Declaraciones. Conjuntas y separadas. Técnica de Redacción de escritura técnica notarial aplicada a la estructura. Trámites previos. Esquema de la escritura. Epígrafe; encabezamiento; comparecencia; declaraciones de los comparecientes; constancias notariales; lectura; otorgamiento; autorización. Comparecientes. Datos personales: enumeración y orden. Otorgantes. Testigos de conocimiento. Testigos instrumentales. Problemática del asentimiento conyugal. Cónyuges que dan su asentimiento. Intervención de menores en escrituras. Bien de familia. Transferencias de inmuebles a cambio de unidades a construir. División de muebles por disolución sociedad conyugal. Etapa de división poscomunitaria. Traditio brevi manu-constituto posesorio. Cesión de derechos hereditarios y gananciales. Esquema de testamento: diversos casos. Actas notariales. Bonificación de títulos observables. Confirmación. Ratificación. Otros concurrentes. Escrituras otorgadas por Mudos. Sormudos. Ciegos. Extranjeros. Representación voluntaria. Representación irrevocable Aplicación de los análisis de diferentes textos escriturarios. Escritura Judiciales: juicio por escrituración y adquisición en subasta pública. Aspectos tributarios de las escrituras. Trámites posteriores: expedición de copias y registración.

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR y PRESIDENTE