viernes, 11 de junio de 2010

UNIDAD DE APRENDIZAJE XXII


ACTAS NOTARIALES

1. Concepto Jurídico- Notarial

- Relación por escrito - que se extiende- ante el notario

- de uno o más hechos que presencia y autoriza como depositario de la fe pública,

- en sustancia - solo idónea para actos no negociales

- Objeto - hechos jurídicos que no sean actos o contratos

- o que no supongan prestación de consentimiento

- Acta consigna un hecho- escritura pública consigna un acto

Art. 111. Inc. f) Comprobar hechos no contrarios a las leyes, dando autenticidad a la documentación

Que resultare

Art. 375 inc. b) Cualquier otro instrumento que autoricen los escribanos, en las condiciones determinadas por las leyes

2. Diferencia entre Escritura y Actas

Escrituras Públicas:

- documento matriz que contiene un acto jurídico - se conserva permanentemente en el protocolo Notarial- redactada y autorizada por el Notario- contratos- compraventas, donaciones- testamentos,

- voluntad de las partes- al fondo del negocio - operaciones de ejercicio - calificación, legalización y legitimación

Acta:

- documento protocolar- comprobación y fijación de hechos, sucesos materiales excluidos - contienen uno o más negocios jurídicos

Diferencias

- Objeto del acto - no en la forma instrumental- ni distinguirlas por la fe pública que deriva de la intervención del notario

- Bajo el rotulo de acta no puede esconderse un negocio.

- Si en un acta hay declaraciones de voluntad relativas a la concreción de un negocio, aunque lo rotulemos acta, a los fines de fondo, así como registrales y aún fiscales, estaremos frente a un documento que es escritura y no acta” es imperfecto o nulo

3. Recaudo de validez y eficacia

Recaudos de valor:

Recaudo subjetivo:

- autorizada por escribano en pleno ejercicio de su función pública fedante y en campo de su competencia

Recaudo Objetivo:

- se relaciona con los hechos materiales que el escribano anuncia como cumplidos por él mismo, o que han sucedido en su presencia- manifestaciones y hechos relativos a los convenios, actos, pagos y reconocimientos

Recaudo Formal:

- cumplimiento estricto de todos los recaudos que la ley instituye, en cuanto a las solemnidades y formas

Presupuesto de validez y eficacia:

- La validez que hace al presente y la eficacia para el futuro- estar correcta y legalmente instrumentada su valor jurídico- para que no sea discutida más adelante

4. Estructura Interna de las Actas

- En el acta protocolar es aconsejable separar la rogación de la diligencia

- La diligencia importa traslado del notario al lugar donde fue requerido

- La diligencia exige la obligación de identificarse previamente

- En las actas no haya unidad de acto ni de contexto

- El acta es interna – si solo recoge lo manifestado por las partes en el asiento notarial – o externa cuando sale del asiento notarial para cumplir con la diligencia encomendada

- Es importante el lenguaje y el empleo de los tiempos verbales en el relato documental si es un acta de presencia y comprobación y se redacta posteriormente

- Si se realizan en distintas diligencias se extenderá un acta por cada una, a menos que se realicen una a continuación de la otra.

- Deberá dejarse constancia en el texto escrituario de la fecha y la hora en que se desarrollan

- La diligencia pude ser cumplida en compañía del requirente o no.

- El Escribano evaluará la posibilidad de hacerse acompañar por peritos o por el letrado del requirente

5. Clasificación o Tipos de Actas

5.1. Acta de comprobación de hechos:

- A requerimiento de quien invoque – legítimamente - el notario podrá autenticar hechos que presencie y cosas

- comprobar la entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas y cualquier requerimiento, así como los ofrecimientos de pago- transcripción o individualización inequívoca del documento entregado, la descripción completa de la cosa, la naturaleza y característica de los efectos, los términos del requerimiento y, en su caso, la contestación del requerido

- Se podrá dejar constancia de las declaraciones y juicios que emitan los peritos, profesionales y otros concurrentes, sobre la naturaleza, características, origen y consecuencias de los hechos comprobados. Será suficiente que tales personas se identifiquen mediante la exhibición de documentos expedidos por autoridad competente

5.3. Acta de envío de correspondencia

a) el requerimiento

b) la recepción por el notorio de la carta o los documentos

c) La transcripción de la carta o la relación de los documentos

d) la colocación, dentro del sobre, de la carta o de los documentos a despachar

e) que el sobre cerrado queda en poder del notario para realizar la diligencia encomendada

Practicada la diligencia, el notario dejará constancia de su cumplimiento

También hará constar en la carta o documento que la remisión del mismo se efectúa con su intervención

5.4. Acta de Depósito

- Constituyen una excepción de las actas en general por cuanto ellas no se limitan a consignar un hecho sino a concretar un negocio jurídico en el que es parte propio notario

1242 depósito, no depósito notarial. Pero por razón de su oficio, la confianza que le merece al requirente la persona del notario, su imparcialidad y reserva, cualidades propias de la función notarial, el Escribano no puede eludir que el requirente constituya un depósito voluntario, regular o irregular, relativo a cosas, títulos y otros bienes como dinero, siempre que tenga la capacidad para hacerlo

5.5. Actas de notificaciones e intimación

- objeto - hacer saber jurídicamente a otro de un hecho determinado o la obligatoriedad que le asiste de cumplir algo que le compete, o que debe abstenerse de realizar una acción, bajo pena de interponer las acciones judiciales correspondientes si no cumple con lo requerido o no se da por notificado.

- la cesión de crédito debe ser notificada al deudor para que ésta se perfeccione y tenga efectos respectos a terceros (arts. 527 y 528 del C.C.)

- Notificar es dar noticia de algo a otro, o hacer saber jurídicamente a otro un hecho determinado. La notificación notarial es siempre pre-judicial

5.6. Acta de notoriedad

- La comprobación y fijación de hechos notorios podrá efectuarse conforme las disposiciones legales lo autorizan, con los alcances y efectos que ellas determinan.

- Las actas se realizarán con sujeción al siguiente procedimiento:

Requirentes con interés legítimo

- El acta no puede ser requerida por la sola razón de obtener una declaración de notoriedad. Quien la pida deberá invocar interés legítimo y demostrarlo.

La provisión de la prueba

El requirente deberá asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de este proceso a litigioso

5.6.1. Valor Jurídico de las Actas de Notoriedad

- La declaración de notoriedad que pudiera hacer el notario, es un juicio de valoración de todos los elementos aportados, sea por iniciativa del requirente, o por actuación directa del notario, una vez encuadrado debidamente el objeto del requirente

- La valoración tiene que tener un encadenamiento lógico, donde las pruebas concuerdan con la afirmación que se sustenta sobre ellas, tal como se requiere congruencia y razonabilidad en las sentencias judiciales

5.8. Acta de Protesto

- Es aquella que tiene por objeto la comprobación fehaciente de la falta de pago o de aceptación de una letra de cambio, cheque, pagaré o cualquier otro título cambiario, a su vencimiento.

- El protesto es un requisito extrajudicial para poder iniciar la acción cambiaria directa contra el aceptante o sus avales o de regreso contra endosantes u otros obligados.

5.9. Acta de Protocolización

- Protocolización - acto de registrar o incorporar un documento sea público o privado, a un protocolo notarial

- objeto - transcripción literal de un documento y su incorporación material al protocolo

Puede ser:

- Exigida por Ley y ordenada por mandato judicial

- Solicitada por el sujeto interesado

398 C.C. establece que la protocolización de documentos exigida por ley, sólo se hará en virtud de orden judicial. El notario deberá agregar el instrumento a su protocolo, mediante un acta que sólo contenga los datos necesarios para identificarlo, y entregar testimonio a los interesados que lo pidieren.

Cuando la protocolización de documentos sea exigida por ley y ordenada judicialmente, los documentos protocolizados se elevan a instrumentos públicos, aún cuando éstos sean privados.

24 del C. C.- Los actos jurídicos celebrados en el extranjero, relativos a inmuebles situados en la República, serán válidos siempre que consten en instrumentos públicos debidamente legalizados, y sólo producirán efecto una vez que se los haya protocolizado por orden de Juez competente e inscripto en el Registro Público

Las hipotecas convencionales constituidas en el extranjero, sobre inmuebles situados en la República, serán inscriptas en el Registro Público correspondiente, una vez que sean protocolizados los instrumentos.

La protocolización del testamento ológrafo, y el cerrado en las condiciones que el Código Civil

Los Certificados de Nacionalización de Autovehículo. Se transcribe dicho Certificado al protocolo notarial como documento que prueba la titularidad de dominio del propietario de un vehículo recién ingresado. El contrato por el cual la casa importadora o el particular han adquirido el vehículo en el extranjero, es legitimado por la autoridad aduanera a través de la factura de compra a efectos del despacho y la liquidación del impuesto correspondiente. Por lo tanto, ya no constituye documento probatorio para el notario, bastando el instrumento público expedido por la autoridad administrativa.

El certificado de Nacionalización, siendo instrumento público, debe protocolizarse a efectos de su inscripción e incorporación al Registro Nacional de Automotores, aún cuando la ley Registral permita inscribir no sólo escrituras públicas, sino también instrumentos públicos, sentencias judiciales y documentos auténticos

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